REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de marzo de 2011
200° y 152°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS CARMONA


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 11 de Febrero de 2008 al joven adulto XXXXXXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2008 y publicada en el 18 de febrero de 2008, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 2008 al joven adulto XXXXXXXXX, fue por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y habiendo sido detenido en fecha 29 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto XXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, e imponerle de la Medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem.. Y así se declara
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Febrero de 2008, al joven adulto XXXXXXXXXXX, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de egreso. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 14 días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS CARMONA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS CARMONA


CausaN°1E-617-07
ADGG/CAID.-