REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
EXPEDIENTE Nº 1E-872-09
JUEZ: ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
FISCALIA XVII: ABG. FRANCISS HERNANDEZ
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS
Debidamente impuesto como ha quedado el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida dictada por el Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Estado Vargas, en consecuencia este Tribunal observa
Que la joven adulta XXXXXXXXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad asistida, a partir del día 05 de Abril de 2009, tal como se evidencia en el control de citas, consignada por la defensa, en fecha 22 de Abril de 2009, la cual esta inserta en los folios 197 y 198, de la segunda pieza y es por cuanto hasta el día 22-11-2010, como se evidencia en el control de citas en el folio 79 de la tercera pieza, han transcurrido DIECINUEVE (19) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que la falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, medida que culminará el día 05 de ABRIL de 2011, sólo si es consecuente con el cumplimiento de la sanción.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a el sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que la falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, medida que culminará el día 05 de ABRIL de 2011 sólo si la sancionado XXXXXXXXX, es consecuente con el cumplimiento de la sanción.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, como la Audiencia de Verificación de Cumplimiento esta fijada para el día 16 de Mayo de 2011, se acuerda dejar esa misma fecha para la Imposición del Cómputo. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Dr. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SALAS
ADGG/MS/yg.-
Act.1E-872-09