REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de marzo de 2011.

200° y 152°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ

DEFENSA: ABG. NELIDA TERAN

VICTIMA: XXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en fecha 15 de diciembre de 2010, contra el adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 01 de noviembre de 2010, hasta la presente fecha 15 de marzo de 2011, permaneciendo detenidos por un lapso de tiempo CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, siendo que el adolescente le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir SIETE (07) MESES, y DIECISEIS (16) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 01 DE NOVIEMBRE 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como en fecha 07-02-11, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijo la Audiencia de Imposición de sanción para el día 24-03-2011 a las 12:00 horas del mediodía, este Tribunal acuerda imponer al sancionado XXXXXXXXX en esta misma fecha del presente computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente XXXXXXXX, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , la cual culmina en su totalidad el 01 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS





CausaN°1E-1057-10
ADGG