REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Marzo de 2011
200° y 152°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA COROMOTO ROA

DEFENSA: Dra. DESIREE SILVA DAVILA

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 02 de Marzo de 2010, contra el adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto en el artículo 458 del Código Penal, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 622 y 628 parágrafo segundo, literal “a” y 620 literal “d” todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a REFORMAR EL COMPUTO dictado en fecha 14 de marzo de 2011.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 18 de Marzo de 2010, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha 15 de Marzo de 2011 por un lapso de tiempo de Once (11) Meses y veintiséis (28) días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir DOS (02) DÍA; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 17 de Marzo de 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Centro Preventivo de Privación de Libertad Nº 1 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Finalmente como en fecha 10 de Marzo 2011, se le dio entrada las presentes actuaciones y se fijo la Audiencia de Imposición de sanción para el día 16/03/2011 a las 11:30 de la mañana, este Tribunal acuerda imponer al sancionado XXXXXXXXX en esta misma fecha del computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXXXXXX, sea cumplida en el Centro Preventivo de Privación de Libertad Nº 1 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , la cual culmina en su totalidad el 17 DE MARZO DE 2011.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los catorce (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION



Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa Nº 1E-1071-11
ADGG/MS.