REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2011.

200° y 152°


JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Mediante la exhaustiva revisión de la causa del joven adulto XXXXXXXXX, al cual le fueron impuesto las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, que le fueran impuestas al joven adulto, en la audiencia Especial de Imposición de Sanciòn en fecha 11 de julio de 2007, se evidencia en la copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 179 de la octava pieza. Asimismo consta en autos en el folio 57 al 59 de la misma pieza Informe Evaluativo. Asimismo consta en autos de la misma pieza inserta a los folios 54 y 55 Constancia de trabajo para decidir previamente observa:

En decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2005, durante la celebración de la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven adulto XXXXXXXXXXX ante el Tribunal tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana , Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, sancionándosele a cumplir tres años de Privación de Libertad en conformidad con articulo 620 literal “f” en relación con el articulo 628 Literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y sucesivamente a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (2) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d”, en concordancia con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 11 de Julio de 2007 se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción cursante al folio 169 al 181 de la séptima pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXX, para así comenzar a dar cumplimiento a las medidas impuesta como lo son la Libertad Asistida

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (2) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “d ”, en concordancia con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXX , según consta en el informe evaluativo emanado del Servicio de Libertad asistida del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la niñez y la Adolescencia, el cual consta en los folio 57 al 59 De igual manera consta constancia de Trabajo en el folio 54 y 55 de la octava pieza.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXX. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (2) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXX.


ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y librese los correspondientes oficios.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS



Causa N°1E-587-06
JNR/MS/yg.-