REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de marzo de 2011.

200° y 152°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LAS SANCIONES.

SANCIONADA: XXXXXXXXXXX.

DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Vista la solicitud realizada en fecha 19 de enero de 2011 por la Abg. NELIDA TERAN, en su carácter de defensora pública de al joven adulta XXXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑO, en forma simultanea, le fueran impuestas a su defendido, este Tribunal para decidir previamente observa:

En decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, durante la celebración del Juicio Oral y Privado, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25 de marzo de 2008, la joven adulta, XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Juicio de de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de Dos (02) años, de forma simultaneas de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b” en concordancia con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal da por recibidas las presentes actuaciones, provenientes del referido Tribunal, donde se fijo la audiencia de imposición de sanción.
En fecha 21 de abril de 2008, se impone a la joven adulta XXXXXXXXX, mediante la cual la referida joven se comprometió a dar fiel cumplimiento a las sanciones impuestas.

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal dicta la Localización y Traslado por cuanto la ut supra mencionada, no compareció a las Audiencias de Verificación de Cumplimiento de Sanción.

En fecha 27 de noviembre de 2008, comparece de forma espontánea, el mencionado joven, a los fines de explicar porque no había comparecido a las Audiencia fijadas, la Abg. YARUMA MARTINEZ, consigna ante el Tribunal copia simple del Control de Citas del Servicio de Libertad Asistida y Constancia de Inscripción emanada de la Academia IPROTECNICA, las cuales se encuentran insertas en los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), de la pieza III, del presente asunto.

Consta en autos que en fecha 07 de enero de 2009, se recibió informe de la Oficina de Libertada Asistida, emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , cursante en los folios 55 al 56 de la tercera pieza, con el cual se deja constancia que la joven adulta XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXX, se dio por notificada de la medida impuesta como lo es Libertad Asistida, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años.

En fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal, practica cómputo, mediante el cual establece que la joven XXXXXXXX, culminara la sanción de Libertad Asistida en fecha 30 de noviembre de 2010 y Reglas de Conducta el 23 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que las sanciones impuestas de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de Dos (02) Años, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d y b” en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; han sido cumplidas cabalmente por la joven XXXXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta XXXXXXXXX. Y así se decide.

Asimismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Sanción, la cual estaba fijada para el día 28 de marzo de 2011 a las 10:00 de la mañana. De igual forma ordena librar el oficio a la Oficina del Sistema Integral de Información de la Policía, a los fines de que deje sin efecto la localización y traslado de fecha 04 de noviembre de 2008, según oficios Nros 918 y 919. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han sido cumplidas cabalmente por la joven adulta XXXXXXXX.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los oficios.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


CausaN°1E-811-08
ADGG/