REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Marzo de 2011.
200° y 152°
JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACIÓN DE SANCIÓN.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX.
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Vista la solicitud realizada en la Audiencia de Verificación de Sanción celebrada en fecha 02 de Marzo de 2011, por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública de la joven adulta XXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, le fuera impuesta a su defendida, consignando copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 143 de la segunda pieza. Asimismo consta en autos en el folio 107 y 108 de la misma pieza Informe Evaluativo de la medida. Asimismo consta en autos de la primera pieza inserta al folio 49 Constancia de Estudios, para decidir previamente observa:
En decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22 de enero de 2007, a la joven adulta XXXXXXXX, admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° ejusdem, sancionándosele con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 13 de Julio de 2007, se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción cursante al folio 242 al 245 de la primera pieza, con las cuales se deja constancia que la joven adulto XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida impuesta como es Libertad Asistida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por la joven adulta XXXXXXXXXX.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta XXXXXXXXXX. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por la joven adulta XXXXXXXXX y quedando pendiente la verificación de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad impuestas por este Tribunal la primera por el lapso de dos (02) años y la segunda por el lapso de seis (06) meses.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-631-07
JNR/MS/yg.-