REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de marzo de 2.011
200º y 152º
JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DESIREE SILVA DAVILA
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que en fecha 02 de agosto de 2007, este Juzgado Primero de Ejecución, impuso formalmente al sancionado XXXXXXXXXXX, de las sanciones decretadas por el Tribunal de Municipio Cristóbal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Charallave, mediante la cual sancionó al referido ciudadano a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales b y d en concordancia con lo previsto en los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En fecha, 12 de febrero de 2008, se realiza computo de medidas y se deja constancia del inicio de cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta a partir del día 11-01-2008, y siendo que dicha medida, culmina el día 11-07-2009.
Por todo lo antes expuesto, y habiendo culminado la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, constatándose su efectivo cumplimiento por parte del joven XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX. Tal como se evidencia de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 665 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; del joven adulto dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem.
Dejándose expresa constancia que debido Cumplimiento INTEGRO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes declara: UNICO: la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en los artículos 665 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; del Adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX. Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad del Municipio Autónomo Tomás Lander. Notifíquese a las partes, cítese al joven adulto antes identificado.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 21 días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MAIGUALIDA SALAS
CausaN° 1E-689-07
JNR/ms