REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de marzo de 2011.
200° y 152°


JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA, DECIMA QUINTA

VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXX.

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir previamente observa:

Mediante decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2007 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, se sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Pena, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En fecha 24 de septiembre de 2007, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, las presentes actuaciones relacionadas con el adolescente sancionado y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción, realizándola en fecha 09 de octubre de 2007.

En fecha 12 de diciembre de 2007, este Juzgado realiza audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; observando este Tribunal que el adolescente estaba dando cumplimiento a la sanción impuesta.

En fecha 10 de junio de 2008, este Juzgado realiza el cómputo del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente por el lapso de UN (01) AÑO; observando este Tribunal que al adolescente le faltaba por cumplir el tiempo de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de la medida y que la misma culminará el 05 de marzo de 2009.

En fecha 19 de enero de 2009, la DRA. YARUMA J. MARTÍNEZ MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Especializada, para la fase de Ejecución consigna copia simple de certificado de defunción donde se deja constancia que en fecha 01 de diciembre de 2008, el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, falleció cuya causa de muerte fue edema cerebral, fractura de cráneo, por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal vista la información suministrada por la Defensora Pública ordeno librar oficio al Registrador Civil, Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucia del estado Miranda, librándose oficio Nº 239, ratificándose el mismo en fecha 08 de julio de 2009, y el 03 de agosto de 2009.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, o desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento; por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto XXXXXXXXXXXX, en la presente causa mediante sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; y siendo que el joven sancionado ha dejado de cumplir con la medida que le fuere impuesta desde el día 01 de diciembre de 2008, dada su incomparecencia porque falleció cuya causa de muerte fue edema cerebral, fractura de cráneo, por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, según se evidencia de copia simple de certificado de defunción; al proceder a sumarle al lapso fijado para la medida impuesta la mitad del mismo, da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, resultando este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción, y al ser evidente el incumplimiento del joven adulto por un lapso mayor al requerido para que opere la prescripción de la sanción; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXX, por haber operado LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA SALAS


CausaN°1E-740-07
JNR/ms.-