REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de marzo de 2011
200° y 152°

JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, en fecha 02 de marzo de 2009 al adolescente XXXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:

El adolescente XXXXXXXX fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, con las medidas de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2009 y publicada en fecha 02 de marzo de 2009, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, en fecha 02 de marzo de 2009 al joven adulto XXXXXXXXXX, fue por el lapso de DOS (02) AÑOS, y habiendo sido detenido en fecha 05 de marzo de 2004 hasta el 04 de junio de 2004, permaneciendo detenido en esa oportunidad por un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y posteriormente quedo detenido a partir de la fecha 29 de junio de 2009, que es cuando se impuso al joven adulto de la sanción dictada en su contra, hasta el día de hoy 28 de marzo de 2011, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este sumado a DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven XXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, e imponerle de la Medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTAS la cual debe cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem, se acuerda fijar para el día 06 de abril de 2011, a las 12:00 horas del medio día, el acto de imposición de sanción. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente al joven adulto XXXXXXXXX, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de egreso e imponerle de la Medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS la cual debe cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.


Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 28 días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA SALAS


CausaN° 1E-898-09
JNR/MS