REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de marzo de 2011.
200° y 152°
JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN.
SANCIONADO: XXXXXXXXX.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, DECIMA SÉPTIMA
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir previamente observa:
Mediante decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, se sancionó al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Pena, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, las presentes actuaciones relacionadas con el joven sancionado y acuerda ordenar el Traslado del mismo a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción, realizándola en fecha 05 de noviembre de 2007.
En fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado realiza cómputo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto por el lapso de UN (01) AÑO; observando este Tribunal que el supra mencionado estaba detenido desde el 09 de octubre de 2007, y hasta la fecha de la realización del cómputo le faltaba por cumplir de la sanción impuesta SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, medida que culminaría el 25 de septiembre de 2008.
En fecha 07 de febrero de 2008 se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Plan Individual del joven, XXXXXXXXXXXX.
En fecha 30 de junio de 2008 este Tribunal acuerda sustituir la medida Privativa de Libertad de la cual fue objeto el joven adulto y en su lugar le impone la medida de Reglas de Conducta por el remanente que le faltaba por cumplir de la Privación de Libertad.
En fecha 06 de noviembre de 2008, este Juzgado ordena la cesación de la medida de Reglas de Conductas, impuesta al joven XXXXXXXXXXX, por el remanente que le faltaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, ya que el mismo había cumplido con la medida; solo restándole por cumplir de la sanción impuesta la medida de Libertad Asistida.
En fecha 04 de enero de 2010 se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Informe Evaluativo para solicitud de Cese de Medida del joven, XXXXXXXXXXXXXX.
Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, o desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento; por haber operado la prescripción.
Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto XXXXXXXXXXX, en la presente causa mediante sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2007 por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 06 de noviembre de 2008, este Juzgado ordena la cesación de la medida de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXX, por el remanente que le faltaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, ya que el mismo había cumplido con la medida; solo restándole por cumplir de la sanción impuesta la medida de Libertad Asistida, y siendo que el joven sancionado no compareció más al llamado del Tribunal, al proceder a sumarle al lapso fijado para la medida impuesta la mitad del mismo, da un total de DOS (02) AÑOS, resultando éste el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción, y al ser evidente que desde que la sentencia quedo definitivamente firme han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lapso mayor al requerido para que opere la prescripción de la sanción; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX, por haber operado LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-753-07
JNR/ms.-