REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Marzo de 2011.
200° y 152°
JUEZ: Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX.
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO).
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 23 de Marzo de 2011 por la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas a su defendido, consignando copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto a los folios 141-156-166-167-183 y194 de la segunda pieza. Asimismo consta en autos en los folios 105 al 107 y 160 al 162 de la misma pieza Informe Evolutivo de la medida. Asimismo consta en autos de la primera pieza inserta a los folios 165 y 184 Constancia de Trabajo, para decidir previamente observa:
En decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2008, después de la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 21 de Julio de 2008, el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 y 83 del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS ALA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 06 de octubre de 2008, se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción que riela en los folios 139 y 140 de la segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXX, dio cumplimiento a las medidas impuesta como lo son las de Reglas de Conducta Libertad Asistida y Servicios ala Comunidad
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS ALA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXXXXXX.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXX. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, , de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y c”, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXXXXXXXX.
ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (29) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-841-08
JNR/MS/yg*