REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2011.

200° y 152°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN

SECRETARIO: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011 al adolescente XXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto XXXXXXXXX fue sancionado por los Juzgados de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.


Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011 al joven adulto XXXXXXXX, fue por el lapso de un (01) año, y habiendo sido detenido en fecha 06 de marzo de 2010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 06 de marzo de 2011, es decir, por el lapso de un (01) año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual se ejecutara el día 06 de marzo día no laborable por este tribunal. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto XXXXXXXXXXX, el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2011 Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA

Abg. . MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


CausaN°1E-1E-1054-11.-
ADGG/MS