REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de marzo de 2011.
200° y 152°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. ADRIANA RODRIGUEZ Y KATRINE KARAM
FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Visto que en la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el adolescente XXXXXXXXXXX, en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 06 de agosto de 2008, se sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 217 Eiusdem.
En fecha 28 de abril de 2009 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, comprometiéndose el adolescente sancionado, XXXXXXXX a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 25 de mayo de 2009, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día06 de agosto de 2012.
En fecha 07 de julio de 2009, este Tribunal da por recibido el Plan Individual del adolescente XXXXXXXXXX, en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho Plan, tal y como consta en los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y uno (181) del presente asunto.
En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal da por recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente, en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho Informe, tal y como riela en los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa (190) de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2010, se declara improcedente la revisión de la sanción privativa de libertad, solicitada por la defensa privada Abg. ADRIANA RODRIGUEZ, en Audiencia Especial Oral y Privada.
En fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal da por recibido escrito suscrito por las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ y CATRIM KARAM, mediante el cual solicitan se le revise la medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido XXXXXXXXXXX, por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal en celebración de Audiencia Especial Oral y Privada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud formulada por la defensa privada.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, se logra evidenciar que en fecha 06-08-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sentenció al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 217 Eiusdem
Una vez oído al Equipo Técnico adscrito al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como lo manifestado por la Defensora Pública y por la Fiscal del Ministerio Publico, y a la vez revisado y analizado el informe evolutivo-Conductual, de fecha 18 de marzo de 2010, el cual riela a los folios Doscientos Cincuenta (250) al doscientos Cincuenta y Cuatro (254) de la pieza III. Observa este Tribunal que el adolescente no ha superado inequívocamente y consistentemente las carencias y deficiencias que fueron detectadas en dicho informe. Asimismo cabe destacar que el sancionado de marras no demuestra madurez, por lo que aun no tiene con certeza la aceptación del hecho y las consecuencias del mismo, en consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente por una menos gravosa. Por cuanto lo que realmente se busca es que haya un abordaje psicológico, que siga dándole continuidad al Plan Individual y cumpla en su totalidad con la sanción.
Finalmente se insta al adolescente a que continúe con las actividades que viene realizando en los talleres y de trabajo en el Centro de reclusión; y siga dando cumplimiento al plan individual que le fue asignado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente por una menos gravosa, por cuanto se observa que aun no ha superado inequívocamente y consistentemente las carencias y deficiencias que fueron detectadas en el Plan Individual. Y así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
CausaN°1E-882-09
ADGG