REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2011
200° y 152°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: DESIREE SILVA DAVILA
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS
Visto que en la audiencia celebrada en fecha, Tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que estaba sujeto al adolescente XXXXXXXXXX, quien es: venezolano, de XX años de edad, nacido el XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXX, de profesión pintor, hijo de XXXXXXXX (V), Y XXXXXXX (V), este Tribunal acordó imponerlo de la medida de Libertad Asistida.
En sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 2009, se sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y luego REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UNO (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 Código Penal Venezolano; en perjuicio de XXXXXXXXXXXX.
En fecha 06 de Abril de 2010, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida impuesta, la cual riela en los folios 142 y 143, de la segunda pieza en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción el día 27 de Octubre de 2010.
En fecha 09 de Febrero de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, que riela en los folios 112 al 114 de la segunda pieza, así como del cómputo realizado, consta en auto en los folios 142 y143 de la segunda pieza comprometiéndose el adolescente sancionado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.
En fecha 16 de Abril de 2010, se recibió en este Tribunal procedente del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA PARA LA PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el Plan Individual consta en auto en los folios 152 al 157 de la segunda pieza y en fecha 28 de Julio de 2010 procedente del referido Instituto se recibió Informe Conductual e informes situacionales del adolescente XXXXXXXXXX, que riela en los folios 22 al 36 de la tercera pieza.
En fecha 03 de Agosto del año 2010 la Abg. ELIZABETH VILORIA, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXX, en la Audiencia Especial Oral y Privada de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la Revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido y que en su lugar se le impusiera una sanción menos gravosa de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual riela en los folios 37 al 41.
Ahora bien, en relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
Este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2011, recibió oficio nº 051-11, procedente de la oficina de Libertad Asistida y servicio a la Comunidad y se deja constata que el joven adulto XXXXXXXXXX dio el cumplimiento impuesto y solicita el cese de la medida la cual riela en el folio 90 de la tercera pieza. Y mediante la copia del control de citas la cual riela en el folio 84 se evidencia tal cumplimiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal deja constancia que el joven adulto XXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, donde se evidencia el control de Libertad asistida del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy, el cual riela en el folios 84 de la tercera pieza. Y le falta por cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año que le fuese impuesta por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR EL CESE DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere dictada por este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Agosto de 2010, al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con los artículos 626 y 647 literal “e”; todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veintidós (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa Nº 1E-944-10
ADGG/MS/yg.-