JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
ESCABINO TITULAR Nº 1: CRISTÓBAL ANTONIO SARMIENTO MARTÍNEZ
ESCABINO TITULAR Nº 2: JUAN ALEJANDRO CUEVAS JACKSON
SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.
VÍCTIMA: MERCEDES ALIDA NAVAS.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. AIDA BERNAL ANZOLA y MARTHA LÓPEZ BASTARDO.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17 de diciembre de 1937, de 73 años de edad, divorciada, de profesión u oficio del hogar, portadora de la Cédula de Identidad N°V-3.300.191, hija de Guillermina Lameda (f) y Carlos Idler (f), residenciada en Urb. Los Naranjos, Zona 1, casa Nº D-8, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda. *****************
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************
En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas y estimó acreditados los siguientes hechos: “… La acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA celebró contrato de opción de compra venta ante la Notaría Pública del Municipio Plaza de Guarenas con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.515.540, el cual quedó asentado bajo el N° 52, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, la contratación se realizó sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, Constituido por una casa con todas sus anexidades distinguida con el N° D-08 Zona N° 01 , ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Edificada en un terreno el cual está incluido en esa venta, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 27 Tomo 69 de fecha 13 de julio de 2007. Dicha opción se realizó por la Cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160. 000.000 , oo), de los cuales se iban a pagar Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) en cheque de gerencia al momento de la firma de la opción de compra y el resto al momento de la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble. Asimismo se estableció un lapso de ciento cincuenta (150) días consecutivos más treinta (30) días de prórroga, contados a partir de la firma de la opción de compra venta. Por otra parte en caso de incumplimiento se estableció entre las partes como cláusula penal a favor de la compradora la cantidad entregada en arras más el cincuenta (50%) de dicha suma como justa indemnización, el cual se iba a cancelar en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir del incumplimiento de la VENDEDORA. Es el caso que estando vigente la mencionada opción de compra venta con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, la VENDEDORA firmo otra opción de compra con la ciudadana IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, en fecha ocho (8) de Noviembre del pasado año 2007, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 119 de la Notaría Pública del Municipio Plaza de Guarenas, Estado Miranda, en la cual se evidencia que no cumplió con la primera de las optantes, es decir, con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, apropiándose del dinero entregado por la Compradora y violando lo establecido en la cláusula CUARTA de la opción de compra señalada anteriormente...”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento de la acusada por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 3, respectivamente, ambos del Código Penal. **************************
Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En representación del Estado venezolano el Ministerio Público en su debida oportunidad, presentó acusación en contra de la hoy acusada, por los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN, tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 3 todos del Código Penal, la víctima NAVAS ESTEVES MERCEDES ALIDA, la cual firmó con la acusada un contrato de Opción a Compra, sobre un inmueble de dicha acusada, se trata de una casa ubicada en la Urbanización los Naranjos Guarenas, Estado Miranda, con las cláusulas penales correspondientes, la cual estaba fijada en un 50% del valor del inmueble en contra de la persona o parte que incumpliera con la misma y es el caso que la referida acusada para esos momentos y antes vencer los lapsos en tal contratación, firmó una nueva Opción a Compra con otra persona distinta y sobre el mismo inmueble, esto versaba sobre una vivienda y un terreno el cual no era de su propiedad y por lo cual el Ministerio Público recabó una serie de pruebas testimoniales y documentales para ser evacuadas en este debate oral y público, demostraré la culpabilidad de la referida acusada, para lo cual el Tribunal decretara una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos por lo cual fue acusada por esta representación fiscal, es todo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *******
La Abg. MARTHA LÓPEZ, Defensora Privada de la acusada, en su derecho de palabra expuso: “…Oídas los alegatos del Ministerio Publico esta defensa ratifica el escrito de excepciones, ahora en relación a este Juicio que se inicia en el desarrollo del mismo esta defensa ratifica el principio de inocencia por los hechos por los cuales es acusada mi patrocinada, por una vivienda que desde el año 1961, es propiedad de la misma, y fue cancelada desde 1987, mi patrocinada jamás se ha mudado de la misma, ella ha sufrido de varias enfermedades, y no ha querido mudarse con su hija, siempre de manera independiente , en una oportunidad hablaron de la casa o de la posible venta de la casa a una vecina, esta vecina a su vez se lo dice a una tercera persona quien se acerca a la casa de mi defendida, o sea ni siquiera mi patrocinada publico la venta del inmueble, hablaron y mi defendida le participo más o menos el precio que ella aspiraba por la vivienda, anteriormente el INAVI vendía la Bienhechuría del terreno antes de las personas vender en ese sector lo cual es el error ya que desde aquí nacen los problemas en este caso, como sabemos el comprador paga los gastos de notarias y registros las personas cuando firman deben leer lo que están firmando, la víctima se aparece con un pago que no era lo acordado o que estaba de manera incompleta para el momento de la firma de la opción compra y venta en la notaria, más sin embargo mi defendida accedió a esperar que la victima vendiera el vehículo para completar el compromiso adquirido con mi patrocinada, paso el tiempo y la victima nunca completo lo acordado por lo cual mi defendida rescindió de manera legal el contrato con la ciudadana víctima, oferto el pagó de la cláusula penal, no obstante la señora Navas después de saber todo esto no se quiso presentar nunca para tal resolución de contrato, ella dijo que no aceptaba tal negociación y siendo que de manera legal mi defendida después de rescindir de manera legal el Contrato Opción de Compra, firma una nueva Opción de Compra de la misma vivienda con una ciudadana de nombre IRABEL MONJES y precisamente la con la inicial que mi defendida recibía de la ciudadana Monjes en esta opción a compra, pagaría y cancelaría a la víctima del presente caso, la cláusula penal en virtud de la opción de compra firmada entre ellas por lo cual ciudadano Jueces es que en el trascurso de este debate se demostrará la inocencia de mi patrocinada y por lo cual de antemano pido Sentencia Absolutoria a favor de la misma, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *******************
El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Llegado a la finalización de este debate, el cual se respectaron los principios básico del debido proceso, inicio de la siguiente manera, ciudadanos Jueces tomen en cuenta el concepto de defraudación es no cumplir a alguien su promesa, los sinónimos de defraudación es burlar, cometer engaño, embaucar, ciudadano jueces todo suena acorde con el caso que debatimos en este juicio, porque efectivamente la ciudadana Mercedes Alida Navas fue burlada, engañada, embaucada, cuando la acusada Vivina Idler no cumplió con su promesa, no cumplió con la venta de la vivienda ubicada en los Naranjos de Guarenas, Edo Miranda no solo no respondió a la obligación que tenia con la señora Navas sino que también engaño a la ciudadana Irabel Estrada ésta en esta Sala afirmó que no tenía conocimiento de que existiese una opción de compra venta anterior a la de ella, que inclusive mantenía una deuda con la ciudadana acusada, pero lo más importante de todo es lo que debatía según lo establecido en el artículo 463 numeral 3, del Código Penal que establece una pena de 2 a 6 años, el numeral 3 encuadra perfectamente en el delito que se le señala a la acusada, es una copia fiel este articulo lo que le sucedió a la señora Mercedes Navas, la señora Vivina Norma Idler vendió e impidió que se materializara la venta a la señora Mercedes Navas, en cierto y se pudo verificar con la declaración de la ciudadana Estrada, nunca en ningún momento se le informo a la ciudadana Navas que se iba a realizar una nueva negociación, que si bien es cierto costa en el expediente cheque, y pagos de aranceles no consta en ninguna parte que la señora Mercedes Navas haya firmado o recibo cheque alguno, o hayan consignada la rescisión del contrato, jamás se le notifico a ella de un cheque por concepto de la cláusula penal, no consta en el expediente ni que fue promovido ni consignado por la defensa ni notificación privada de que se iba a rescindir el contrato, es allí donde encuadra el delito que señora Vivina Idler haya vendido el inmueble a dos víctimas, quiero que tomen en cuenta respetables Juez principal y Jueces Escabinos, no podemos señores solo tomar en cuenta la cláusula penal, lo que se juega aquí es la doble venta que hizo la señora Vivina Idler, lo que generó este juicio no fue sino el engaño, el fraude que realizó la ciudadana acusada sin importar el daño que le causaría a la señora Mercedes Navas que después de vender su apartamento y su vehículo ha vivido arrimada, alejada de su familia sin tener una vivencia propia, por la mala fe de la aquí acusada, por todos esto solicito ciudadanos jueces, hoy que está en la palestra las estafa inmobiliarias que han sido engañadas tantas familia y se encuentran igual o peor que la víctima, es por lo que solicito que sea condenada la acusada VIVINA NORMA IDLER, por los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACION. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************************
La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Tenemos tres puntos que aclarar, la acusación que se le hace a mi defendida por estafa, la cual estipula que habrá una estafa si una persona hace incurrir por error a una persona en un acto del cual se aprovecha de ese error, cuando tengo ese aprovechamiento es que hay dolo, porque es para tu lucrarte, es así en términos generales, bajo ningún concepto mi defendida actuó de mala fe en la inducción de un trato opción compra venta, en los testimoniales presentados se evidencia que nunca publico la venta, simplemente de boca dijo lo de la venta, vivió allí durante toda su vida, decidió venderle a la ciudadana presente, primero hicieron una contratación verbal, y aquí consta opción de compra-venta que las partes convinieron en una venta de 160 millones de bolívares, se entregaba bolívares doce millones de inicial y el lapso era de 150 días más 30 de prórroga para el vencimiento del contrato a tiempo, en el cual incurrieron en lo establecido en la cláusula quinta del contrato, la cual establece que la compradora cancelará todos los gastos de redacción y aranceles, esta señora paga la redacción del documento, mi cliente cumplió con entregar los documento necesarios, la señora mando a redactar el documento de opción no le presentó el borrador a mi defendida, luego presentó el documento y pago esos gasto ante la notaría, notificó a mi cliente y ésta confío en la palabra que quedaron de la venta, cuando ya lo firma mi cliente se percata de que hay un error en el documento, pues la venta de la bienhechuría era sin el terreno, fue problema del abogado quien redacto y no se percató, mi cliente así continuaron con la venta la señora estaba bien claro que le vendió la bienhechuría, la señora no se le vendía el terreno, mi cliente no le está vendiendo el terrero sino la bienhechuría, Inavi vende es la bienhechuría no el inmueble, la señora Mercedes no da la cara la señora Vivina para darle el dinero dado en arras establecido en la cláusula penal más un 50%, es donde entra Yrabel Estrada Monjes, que dijo que le prestó el dinero para que hiciera la negociación, la señora Navas dentro de su declaración no dice porque medio se enteró que mi cliente vendió, y se acerco a la notaria y vio otro documento cual es el debe ser acercarse a mi cliente y preguntarle, y decirle a mi defendida que va es aceptar el inmueble, como comprador establece el artículo 1671 del Código Civil la resolución del contrato, si la parte que no cumpla que acuda a la vía jurisdiccional para hacer cumplir además daños y perjuicio esa era la vía, obligar que te paguen, o si quería la vivienda que haga el cumplimiento de contrato, los acto que supuestamente hizo mi defendida dice el Ministerio Público es defraudación es porque vendes un inmueble a la segunda, no se hace porque la negoció con una primera en una opción de venta, no se da la venta se la vende a la segunda señora, no a Mercedes Navas, si eso no quería eso se realizaría por la vía civil, no hay constancia dentro del expediente de que se acerco a mi cliente antes del vencimiento del contrato, no tengo constancia de que vendió un vehículo y donde y cuando se hizo eso, de que vendió el apto. y se quedo en la calle, déjeme constancia de eso que lo vendió ante del 26 de enero o fue después?, si tengo un problema de vivienda no vendo mi casa, usando simplemente las cláusula paralizo la venta, o fue que la venta del apto fue en marzo del 2008 después de la venta?, entonces si me quedo sin casa, tengo la cláusula penal esta señora me paga por daño y perjuicio eso es lo que se estipula, podría yo pensar en la mala fe de la señora víctima, quien no presentó recibo que iba a pagar dentro del lapso, fue la victima de esa acusación, porque esperé más de 6 meses cuando podía acudir a la vía civil, fue un contrato firmado en la notaria, porque no aceptó el cheque de gerencia cual es la mala fe, donde se devolvía los 12millones dado en arras mas los 6 millones de clausula penal, y alego la victima que mi defendida le causo un daño económico, tu eres la que estas alargando el procedimiento, no agoto las vía amistosa, ni la judicial o extrajudicial, la defensa podría presumir que hay una simulación de un hecho punible, porque por la inocencia de nuestra defendida no actuó con malicia con dolo, fue víctima de la que hoy fue supuestamente es la víctima, a sus 72 años de edad su nombre su reputación y decoro fue atacado durante todo el problema legal, se mudo porque le dicen los vecinos “la estafadora”, fue un daño moral y la gente después que se riega la bola nadie lo detiene, eso sí es un daño moral, y que no hubo ningún tipo de comunicación la victima quiso hacerlo pero por la vía de la venganza. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************
El Fiscal del Ministerio Público en su derecho a RÉPLICA, expuso: “…En principio quiero aclarar que en la acusación se presentó como defraudación y no como estafa, el cual es el engaño por la venta a dos personas de un inmueble, basa la defensa sus alegatos en solamente en la cláusula penal, en el supuesto que la señora firmo sin leer, que fue a la notaria sin saber, no podemos alegar nuestra propia torpeza no podemos alegar que fuimos víctima de algún engaño si no consta. Que esa vivienda no tenía ese precio? Sería entonces esa la causa porque la señora VIVINA IDLER vendió por un monto mayor sin tener que pasar por la rescisión del contrato con la señora MERCEDES NAVAS, acaso fue ese el motivo en incurrir a DEFRAUDAR a la señora Mercedes Navas, y los otros dos puntos que no había comunicación? eso fue departe de la acusada, la señora Reyna Martínez manifestó que en dos oportunidades la Señora Navas se acerco a la vivienda de la acusada para cancelar el monto que todavía adeuda, se tiene el dinero se busca al vendedor y de tener el dinero y de dar una cantidad anticipada porque entonces no haber comunicación, señala también la defensa que porque no acudió a una acción civil, existe una acción civil cursa en el Tribunal de Primera Instancia en la Civil en la Ciudad de Los Teques expediente 17796 demanda por incumplimiento de contrato en contra de la aquí acusada, la ciudadana Mercedes Navas se percato que estaba siendo embaucada, engañada y se dirigió al Ministerio Público que efectivamente al ver los elementos de la investigación que dieron origen a la acusación y acuso por el delito de defraudación por eso pido La Condenatoria. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ***************************************
La defensa en su derecho a RÉPLICA, expuso: “…El ciudadano fiscal dice la victima realizó la acción por la vía civil en la ciudad de Los Teques no cursa ningún tipo de prueba de los dicho, me estoy enterando en cuanto a la declaración de la ciudadana Reyna MARTINEZ la cual bajo ningún concepto dio claridad de su dicho, en que termino supuestamente cancelaba el restante es decir los CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE bolívares (Bs. 148.000.000,oo) no dijo en qué tiempo, el contrato se venció 26 de enero del 2008, no da verificación ni constancia tendría que cancelar con un cheque, el cheque por cual iba a cancelar ese monto, no podemos tomar en cuenta una declaración en la decisión en cuanto a la calificación por defraudación tiene correlación con la mala fe y con el dolo no se está actuando fuera de la norma el código es prohibitivo, el sujeto se subsume dentro de lo establecido, porque supuestamente la persona que va hace incurrir es la víctima y tiene conocimiento, el artículo estipula de la venta de un inmueble hay un error de la venta dos veces si hizo la venta dos veces. Dice el Ministerio Publico que mi defendida incurrió en defraudación que también es la victima que ciudadana Irabel Estrada ella estaba clara que su declaración para que la señora resolviera ese contrato, si alguna de las parte rescinde el contrato debe cancelar por daño y perjuicio a la otra es así de sencillo, la señora Irabel si se siente defraudada hubiese acusado a nuestra defendida por esta consiente que esta el inmueble, mi cliente le vende lo que es de su propiedad no tiene ningún tipo de gravamen esa vivienda, no se pudo vender porque vendió a la segunda, vendiste dos veces si estamos en este caso se acude por la vía civil y pido la nulidad de la segunda opción de compra y venta. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios y órganos de prueba: ******************************************************************************
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 5.515.540, de 54 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U, en Enfermería, quien manifestó no tener parentesco con la acusada e impuesta del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentada expuso: “…En el año 1982 yo compré un apartamento en la urbanización el Calvario, trabajando lo pagué, en el año 2007 tratando de mejorar mi calidad de vida, comencé a buscar una vivienda tipo casa, le comenté a la señora Reina Martínez, me dijo que aledaño a la casa de ella en Los Naranjos había una y ella me puso en comunicación con la señora Vivina, quien me dijo que vendía la casa en Bs. 160.000.000, llegamos a una opción de Bs. 12.000.000,oo por la venta de mi carro, y el resto con la venta de mi apartamento, firmé la opción en fecha 26-07-2007, en la notaría de Plaza, firmamos la opción y el resto con la venta de mi apartamento, la cláusula establecía 150 días, es decir, 120 más una prórroga de 30 días, es decir, que concluía el 26-01-2008, cuando salimos de la Notaría yo le entregué a la Señora Vivina un cheque por Bs. 12.000.000, en fecha 29-08-2007, yo firmo el contrato de opción de mi apartamento con los señores Albert España y Odalis, ellos estaban en esperando un crédito, ella estuvo de acuerdo, los primeros días de Noviembre los señores Albert España y la Odalis me informaron que le habían aprobado el crédito, yo comienzo a llamar a la señora Vivina para decirle que ya tenía el dinero, tuve más de 8 días llamándola y me fue imposible localizarla, inclusive fui a la casa, y yo lo juro que yo tenía el dinero para comprar el 15-11-2007, logré comunicarme con la hija de la Señora Vivina, le dije que ya tenía la plata, por lo tanto tenía que finiquitar la venta, y ésta me dijo que su mamá ya no vendería la casa, por remodelación, le dije que eso no podía ser, pues yo ya había vendido mis bienes, me pasó a su mamá, me dijo que ya no iba a vender la casa, dije ahora que hago?, le dije que los lapso de la opción estaban vigente, no entendía esto pues pensé que la Señora era una persona honesta, y esperó que yo vendiera todos mis bienes, seguí investigando, me comentaron que había mucha gente interesada en la casa, el día 13-11-2007 conseguí un documento de opción de compra y venta entre la Sra. Vivina e Irle Estrada, me sentía impotente, fui la atención a la víctima y me mandaron a la fiscalía 4ta, estuve 3 meses alquilada en mi apartamento con crisis depresiva, hasta que una compañera mía, me dio alojamiento hasta que se resuelva mi problema, la señora Vivina, vendió la casa antes que se venciera mi opción de compra y venta, pido que se haga Justicia, no tengo donde vivir. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo fui varias veces a la casa, y sólo vi a su hija, a sus familiares, en el contrato que vi en la notaría sólo vi donde ella firmaba una opción de compraventa por Bs. 180.000.000, el mío con ella era 160 millones, la señora Vivina no me dijo nada que había firmado documento con la Señora Estrada, ella nunca me dijo que ese contrato se iba resolver, nunca me ofreció indemnización alguna, no sé nada de ningún cheque a favor mío, no tengo conocimiento de que en la notaría hubiese notificación de resolución de contrato, no sé que reposa ningún cheque, quedaban prácticamente dos meses de la resolución del documento, La señora Reina Martínez en ese momento me dijo que habían otras personas interesadas, la señora Vivina cuando me ofreció la casa me dijo que el inmueble estaba en buenas condiciones, que quería vender la casa porque se quería ir con la hija, todo estaba normal, con relación al terreno nunca me dijo que tenía problema, me entero de eso es ahora, la negociación era sobre terreno y la casa, la Señora Reina Martínez se puede ubicar en los Naranjos Zona Nro. 1…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…La Cláusula penal sí la conozco, no sabía que debía ir a un tribunal civil, y a través de un tribunal civil debería notificar, no sabía que tenía que ir a un Tribunal Civil, la fecha en que vendí mi apartamento fue el 28-06-2007, y el 15-11-2007 ellos me entregaron el cheque para finiquitar la venta del apartamento, pero cuando ellos me vieron en la situación en que estaba me dieron chance para buscar casa, y firmamos en marzo entonces, y yo ya tenía la plata, nunca hice oferta real ni hice ningún trámite civil o acción civil, yo fui a una fiscalía quinta de los Teques y de allí me mandaron a la fiscalía 4ta, para cuando se venció el contrato de opción de compra venta sí ya tenía el dinero, si claro, no hice la oferta de pago porque no me comuniqué con la señora Vivina y no sabía que eso se hacía, no soy abogado…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…A PREGUNTA DE ESCABINO, CONTESTÓ: “…La cláusula penal yo la conocía, la penal y lo que indicaba la misma, utilicé la cláusula penal en este caso, por eso la llamé para finiquitar la venta de la casa, cuando fui a poner la denuncia estaba dentro del lapso…”. A PREGUNTA DE ESCABINO, CONTESTÓ: “…Yo me refiero a la cláusula penal, era de los 150 días que tenía mi contrato más mi prórroga, sólo a eso era la que yo sabía…”. A PREGUNTA DEL JUES PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…En fecha 29-08-2007 hice una negociación y me dieron 30 millones de Bolívares de inicial, el lapso de esa opción era de 90 días más prórrogas, debió vencer el 29-12-2007, finiquitamos la negociación en noviembre, me dan la plata y finiquitamos totalmente en marzo, la compra fue a través de un préstamo por Ley de Política, el crédito lo dio Banesco, lo recibí por cheque emitido por la entidad bancaria, porque ellos pospusieron la venta por mi situación, el dinero ellos me lo entregaron a mi y el cheque decía Mercedes Alida Navas eso me acuerdo lástima que no tenga la copia, ellos me entregaron el cheque a mí los primeros 15 días del mes de noviembre, se firmó una opción de compra venta con la señora Estrada y la señora Vivina, me trasladé a la notaría y pedí copia certificada de eso y la llevé, no pagué ningunos derechos arancelario, no sé de dónde salió eso, sí hice mis gestiones para que se hiciera el cumplimiento del contrato, pues llamé a la Señora Vivina tenía ya los 148 millones era el dinero que necesita para la venta, llamé a la Hija de la Señora Vivina, se llama Isle, me dijo que mi mamá no iba a vender la casa por remodelación, después de la negativa investigué después que vendí mis bienes, no entendía por qué esperó que vendiera mis bienes, por eso me fui a la fiscalía 5ta, con esa prueba me fui a atención a la víctima en los Teques, con esa prueba; acudí a la fiscalía en la fecha de los primero días de diciembre del 2007, el pago del resto total estaba condicionado, decía en el contrato que la inicial con la venta de mi apartamento y el resto, es decir, 148 con la venta de mi apartamento, no recuerdo que estuviese en el contrato, yo leí el contrato, no lo tomé en cuenta, no tenía conocimiento amplio sobre la cláusula penal, fui a la fiscalía porque me siento estafada, porque yo vendí mi apartamento y me quedé en la calle, voy a la Notaría averiguando e investigando y me encuentro otro documento donde habían vendido la casa a otra persona y con mis pocos conocimientos para mi es una estafa, es cuando voy a la fiscalía, cuando tenía las pruebas fui a la fiscalía, estoy viviendo en una casa que no es mía, por eso me siento estafada…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). ****************************************************************************
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana YRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.482.494, de 30 años de edad, de profesión u oficio: magíster en educación, quien manifestó no tener parentesco con la acusada e impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentada expuso: “…En el primer momento comenzamos una relación por alquiler, primero se hizo un préstamo la señora Vivina lo necesitaba, se nos presentó una situación particular al enfermarse mi suegro, no había persona que lo cuidara, teníamos la necesidad de cuidar al señor José, luego la señora Vivina no nos podía pagar el dinero pues nos dijo que se le había caído la negociación, el alquiler se hizo nos permitía cuidar a mi suegro, un año después nos mudamos, en virtud de que no había ningún problema con la casa, comenzamos a hablar de una negociación para la venta, la necesidad de habitar la casa fue por estar cerca de mis suegros, no conozco que pasaba allí, sólo puedo hablar de la necesidad de mudarnos con mi familia, hemos hecho de comprar la casa, puesto que mi suegro está enfermo, propiamente lo que pasó allí yo no lo desconozco, sólo hablo de mi lado, de la situación con la casa, más allá no la manejo, sólo sé de los rumores que suceden en la urbanización, sabe de que la demandaron, que fue por estafa, nosotros tenemos tiempo conociendo a la señora Vivina. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…La relación con la señora Vivina comenzó por una negociación porque ella nos solicitó un préstamo de dinero, ya que mi esposo la conocía a la señora Vivina, más adelante se dio la negociación porque a ella se le cayó la negociación que tenía de la casa, entonces se nos presentó la oportunidad y la necesidad pues la casa queda a tres (3) casas de la de mi suegro, el préstamos fue por 30 millones a la señora Vivina, eso fue hace más de dos años, la opción para alquilar la vivienda hace como un año y medio, y después comenzamos las negociaciones de la compra de esa Vivienda, la casa cuando la ocupamos estaba la señora Vivina, ella se fue cuando hicimos el proceso de Alquiler, sí vi que la señora Vivina tenía problemas de salud, me imagino que por los achaque de la edad, y sé que sufrió de los pulmones, el dinero que le presté no sé para qué lo utilizó, la relación que tiene con mi esposo es porque somos vecinos de años, hace un año que hicimos la negociación de la compra de la casa, para comprar la casa ha sido cuesta arriba porque la casa no tiene terreno propio, no hemos concretado la situación, digo que el terreno no es propio, hemos pagado casi el 60% por ciento de la casa, no hemos tenido acreditación alguna, no hemos registrado la venta, la opción no recuerdo ante qué notaría se hizo, sé que fue en Guarenas, por la relación de amistad lo que tengo entendido es que la negociación se cayó, por eso vemos la oportunidad, los comentarios fueron que se cayó la negociación, que ella estaba presta a ver a quién la renegociaba, no sé por qué se cayó la venta, no tenemos una relación íntima para saber los detalles, yo sólo aproveché la oportunidad por la necesidad imperiosa, es lo único que yo sabía, la negociación total era en 180.000.000 de bolívares, hemos dado ya Bs. 100.000, hemos hecho pagos fraccionados, ese préstamo de Bs. 30.000.000,oo fue parte del pago…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: “…Los 30 millones de bolívares en préstamo los di por el interés de la casa, vendí mi apartamento, como ella me debía el dinero vi la oportunidad de adquirirla, hace como tres años no sabíamos de la enfermedad de mi suegro, no sabíamos que mi suegro sufriría de Alzhaimer, el préstamos del dinero fue como en el 2008 aproximadamente…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ***************************************
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana REYNA MARÍA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.422.087, de 60 años de edad, de profesión u oficio: cuarto año de bachillerato, quien manifestó no tener parentesco con la acusada e impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Conozco a la Sra. Navas desde hace muchos años, la señora Vivina es vecina mía y ella me dijo que estaba vendiendo su casa, la señora Navas me dijo que necesitaba una casa, pasó un tiempo y le dije que estaban vendiendo una y la llamé para que se pusieran en contacto. Ellas hicieron su negociación, la señora Navas me comentó que hicieron su negocio. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue como hace cuatro años, la casa está ubicada en la Urbanización Los Naranjos Zona Uno, el monto de la venta era como 160 o 180 mil bolívares, sabía el precio porque ella la señora Vivina me lo había comentado, la Señora Mercedes me comentó que ya se había hecho la negociación que había que esperar un lapso para la venta, en dos oportunidades estuvo la señora Mercedes en mi casa para ver qué le podía decir de la Sra. Vivina, como no tenía el teléfono de la Sra. Vivina no se lo pude dar, tuve conocimiento de que tenía el dinero para la venta, supe que tenía un cheque, no supe por qué no se terminó de materializar la venta, por comentarios de los vecinos supe que se la vendió a otra persona, en esa casa está viviendo una familia, no sé si la señora que vive allí hizo la negociación, no sé por qué no se completó el negocio, no sé por qué la señora Vivina no estaba en la vivienda, no supe que tenía una enfermedad que le impidiera estar en la vivienda…”. A preguntas de la Defensa, contestó: “…Tenemos una amistad desde hace muchos años, yo vivo en la zona 1, casa D-7, mi casa está antes de la vivienda de la señora Vivina, esa vivienda se la compré a una pareja al Dr. Aguilar, no tengo conocimiento que primero el Inavi vende la bienhechuría y luego el terreno, obtuve el conocimiento de que la señora Vivina estaba vendiendo la casa porque ella frecuentaba mi casa y me lo dijo, y todo el mundo lo sabía que la señora estaba vendiendo la casa, no hizo publicación de la venta, la señora Navas estaba comprando y yo sabía que la casa de al lado la estaban vendiendo, es más le dije a otra persona y ésta no fue y a la señora Mercedes fue a la que llevé, cuando la señora Mercedes fue a mi casa con el dinero para comprar la casa no había pasado mucho tiempo, desde que fue a mi casa para saber de la señora Vivina…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *************************
Conforme con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura, las siguientes pruebas: *********************************************
1.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y MERCEDES ALIDA NAVAS, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; así como también una cláusula penal, específicamente en la Cláusula Cuarta; del referido contrato. *************
2.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Número 67, tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble. ****************************************************************************
3.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrado entre Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 13 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 27, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual la prenombrada ciudadana adquirió de forma definitiva el prenombrado inmueble. **************************
4.- Copia del documento mediante el cual las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y MERCEDES ALIDA NAVAS, mediante el cual las referidas ciudadanas convienen en RESCINDIR el contrato de opción de compra venta que fuera celebrado entre ellas en fecha 26 de julio de 2007, a través de documento autenticado ante la ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; así como también una cláusula penal, específicamente en la Cláusula Cuarta; del referido contrato; dicho documento fue presentado para su autenticación ante la misma Notaría Pública en fecha 13 de noviembre de 2007; y que jamás llegó a ser otorgado por cuanto la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS no asistió a la firma del mismo. ****************************
5.- CONSTANCIA emanada de la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual la Notaria Pública hace constar que en el día 20 de noviembre de 2007, en horas de la mañana compareció ante esa notaría la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, C.I NºV-3.300.191, por segunda vez, con el objeto de firmar un documento en el cual esparte interesada; firma que no se realizó, ya que la otra parte no asistió a la firma. *****************
6.- COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA CIUDADANA MERCEDES ALIDA NAVAS, de fecha 13 de noviembre de 2007, de la Institución bancaria BanPro, por un monto de 18.000.000,oo. *****************************
7.- ORIGINAL DEL BOUCHE de depósito, de fecha 22 de enero de 2008, de donde se evidencia el depósito del Cheque de Gerencia que se encontraba a nombre de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS. ***********************************************
Ahora bien, analizados todos y cada una de las pruebas producidas durante el debate oral y público sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima que el Ministerio Público no logró demostrar hecho punible alguno; si bien es cierto que la víctima y los testigos en sus respectivas declaraciones manifestaron que entre la víctima y la acusada se había celebrado una negociación; lo cual fue reconocido y señalado por la propia acusada quien manifestó que efectivamente había realizado una negociación con la víctima, siendo el objeto de la misma un inmueble de su propiedad, tal como se evidencia de documento de opción de compra venta, el cual fue incorporado al debate por medio de su lectura. *****************************************************************************
Considera este tribunal mixto en virtud de no existir modificación alguna en los ilícitos penales expuestos por el Ministerio Público, la aplicación de la normativa penal vigente, ello sin que modifique los hechos objeto del presente debate oral, es así que el tribunal considera plenamente demostrado durante el debate, con la declaración de los ciudadanos MERCEDES ALIDA NAVAS, REYNA MARÍA MARTÍNEZ e YRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, aún cuando ésta última sólo escuchó comentar que la negociación se había caído, sin embargo se refuerza el dicho de la víctima en cuanto a la existencia de la contratación, siendo la declaración de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES, quien se considera víctima de los hechos, quien al momento de rendir su declaración bajo juramento durante el debate expresamente manifestó lo siguiente: En el año 1982 yo compré un apartamento en la urbanización el Calvario, trabajando lo pagué, en el año 2007 tratando de mejorar mi calidad de vida, comencé a buscar una vivienda tipo casa, le comenté a la señora Reina Martínez, me dijo que aledaño a la casa de ella en Los Naranjos había una y ella me puso en comunicación con la señora Vivina, quien me dijo que vendía la casa en Bs. 160.000.000, llegamos a una opción de Bs. 12.000.000,oo por la venta de mi carro, y el resto con la venta de mi apartamento, firmé la opción en fecha 26-07-2007, en la notaría de Plaza, firmamos la opción y el resto con la venta de mi apartamento, la cláusula establecía 150 días, es decir, 120 más una prórroga de 30 días, es decir, que concluía el 26-01-2008, cuando salimos de la Notaría yo le entregué a la Señora Vivina un cheque por Bs. 12.000.000, en fecha 29-08-2007, yo firmo el contrato de opción de mi apartamento con los señores Albert España y Odalis, ellos estaban en esperando un crédito, ella estuvo de acuerdo, los primeros días de Noviembre los señores Albert España y la Odalis me informaron que le habían aprobado el crédito, yo comienzo a llamar a la señora Vivina para decirle que ya tenía el dinero, tuve más de 8 días llamándola y me fue imposible localizarla, inclusive fui a la casa, y yo lo juro que yo tenía el dinero para comprar el 15-11-2007, logré comunicarme con la hija de la Señora Vivina, le dije que ya tenía la plata, por lo tanto tenía que finiquitar la venta, y ésta me dijo que su mamá ya no vendería la casa, por remodelación, le dije que eso no podía ser, pues yo ya había vendido mis bienes, me pasó a su mamá, me dijo que ya no iba a vender la casa, dije ahora que hago?, le dije que los lapso de la opción estaban vigente, no entendía esto pues pensé que la Señora era una persona honesta, y esperó que yo vendiera todos mis bienes, seguí investigando, me comentaron que había mucha gente interesada en la casa, el día 13-11-2007 conseguí un documento de opción de compra y venta entre la Sra. Vivina e Irle Estrada, me sentía impotente, fui la atención a la víctima y me mandaron a la fiscalía 4ta, estuve 3 meses alquilada en mi apartamento con crisis depresiva, hasta que una compañera mía, me dio alojamiento hasta que se resuelva mi problema, la señora Vivina, vendió la casa antes que se venciera mi opción de compra y venta, pido que se haga Justicia, no tengo donde vivir. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo fui varias veces a la casa, y sólo vi a su hija, a sus familiares, en el contrato que vi en la notaría sólo vi donde ella firmaba una opción de compraventa por Bs. 180.000.000, el mío con ella era 160 millones, la señora Vivina no me dijo nada que había firmado documento con la Señora Estrada, ella nunca me dijo que ese contrato se iba resolver, nunca me ofreció indemnización alguna, no sé nada de ningún cheque a favor mío, no tengo conocimiento de que en la notaría hubiese notificación de resolución de contrato, no sé que reposa ningún cheque, quedaban prácticamente dos meses de la resolución del documento, La señora Reina Martínez en ese momento me dijo que habían otras personas interesadas, la señora Vivina cuando me ofreció la casa me dijo que el inmueble estaba en buenas condiciones, que quería vender la casa porque se quería ir con la hija, todo estaba normal, con relación al terreno nunca me dijo que tenía problema, me entero de eso es ahora, la negociación era sobre terreno y la casa, la Señora Reina Martínez se puede ubicar en los Naranjos Zona Nro. 1…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…La Cláusula penal sí la conozco, no sabía que debía ir a un tribunal civil, y a través de un tribunal civil debería notificar, no sabía que tenía que ir a un Tribunal Civil, la fecha en que vendí mi apartamento fue el 28-06-2007, y el 15-11-2007 ellos me entregaron el cheque para finiquitar la venta del apartamento, pero cuando ellos me vieron en la situación en que estaba me dieron chance para buscar casa, y firmamos en marzo entonces, y yo ya tenía la plata, nunca hice oferta real ni hice ningún trámite civil o acción civil, yo fui a una fiscalía quinta de los Teques y de allí me mandaron a la fiscalía 4ta, para cuando se venció el contrato de opción de compra venta sí ya tenía el dinero, si claro, no hice la oferta de pago porque no me comuniqué con la señora Vivina y no sabía que eso se hacía, no soy abogado…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…A PREGUNTA DE ESCABINO, CONTESTÓ: “…La cláusula penal yo la conocía, la penal y lo que indicaba la misma, utilicé la cláusula penal en este caso, por eso la llamé para finiquitar la venta de la casa, cuando fui a poner la denuncia estaba dentro del lapso…”. A PREGUNTA DE ESCABINO, CONTESTÓ: “…Yo me refiero a la cláusula penal, era de los 150 días que tenía mi contrato más mi prórroga, sólo a eso era la que yo sabía…”. A PREGUNTA DEL JUES PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…En fecha 29-08-2007 hice una negociación y me dieron 30 millones de Bolívares de inicial, el lapso de esa opción era de 90 días más prórrogas, debió vencer el 29-12-2007, finiquitamos la negociación en noviembre, me dan la plata y finiquitamos totalmente en marzo, la compra fue a través de un préstamo por Ley de Política, el crédito lo dio Banesco, lo recibí por cheque emitido por la entidad bancaria, porque ellos pospusieron la venta por mi situación, el dinero ellos me lo entregaron a mí y el cheque decía Mercedes Alida Navas eso me acuerdo lástima que no tenga la copia, ellos me entregaron el cheque a mí los primeros 15 días del mes de noviembre, se firmó una opción de compra venta con la señora Estrada y la señora Vivina, me trasladé a la notaría y pedí copia certificada de eso y la llevé, no pagué ningunos derechos arancelario, no sé de dónde salió eso, sí hice mis gestiones para que se hiciera el cumplimiento del contrato, pues llamé a la Señora Vivina tenía ya los 148 millones era el dinero que necesita para la venta, llamé a la Hija de la Señora Vivina, se llama Isle, me dijo que mi mamá no iba a vender la casa por remodelación, después de la negativa investigué después que vendí mis bienes, no entendía por qué esperó que vendiera mis bienes, por eso me fui a la fiscalía 5ta, con esa prueba me fui a atención a la víctima en los Teques, con esa prueba; acudí a la fiscalía en la fecha de los primero días de diciembre del 2007, el pago del resto total estaba condicionado, decía en el contrato que la inicial con la venta de mi apartamento y el resto, es decir, 148 con la venta de mi apartamento, no recuerdo que estuviese en el contrato, yo leí el contrato, no lo tomé en cuenta, no tenía conocimiento amplio sobre la cláusula penal, fui a la fiscalía porque me siento estafada, porque yo vendí mi apartamento y me quedé en la calle, voy a la Notaría averiguando e investigando y me encuentro otro documento donde habían vendido la casa a otra persona y con mis pocos conocimientos para mi es una estafa, es cuando voy a la fiscalía, cuando tenía las pruebas fui a la fiscalía, estoy viviendo en una casa que no es mía, por eso me siento estafada…” (Negrillas y cursivas del Tribunal). *****************************************************************************
De esta declaración se desprende que efectivamente entre las ciudadanas MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES y VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA se celebró un contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA cuyo objeto fue un inmueble propiedad de esta última, distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda; siendo autenticado el referido contrato ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; el cual fue incorporado al debate por su lectura conforme con lo previsto en los artículo 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en el que entre otras cosas se estableció el tiempo de duración, es decir, el tiempo en que se debía materializar la venta definitiva, siendo éste 150 días consecutivos, más una prórroga 30 días consecutivos, contados a partir de la fecha de autenticación del contrato; además se estableció el precio de la futura venta en CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,oo); de los cuales DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) serían pagados al momento de la autenticación del compromiso de venta; tal como ocurrió, y el resto al momento de materializarse la venta definitiva. Igualmente se desprende de la declaración de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS que ésta tenía pleno conocimiento de los términos del referido contrato de compromiso de compra venta; así como también de la existencia de una cláusula penal, tal como se evidencia del aludido contrato, específicamente la cláusula cuarta del mismo. Asimismo señaló la prenombrada ciudadana que en fecha 13 de noviembre de 2007, tuvo conocimiento que la señora VIVINA IDLER, estando vigente el contrato celebrado entre ellas, celebró un nuevo contrato de opción de compra venta con la ciudadana YRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES sobre el mismo inmueble, contrato que también fue autenticado en la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Número 67, tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; tal como se evidencia del referido contrato, el cual fue incorporado al debate por su lectura conforme con lo previsto en el artículo 339 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; tal como lo afirmara la propia ciudadana YABEL LLAREMI ESTRADA MONGES al momento de rendir su declaración durante el debate. ************************
La declaración de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES se corresponde con la declaración de la ciudadana REYNA MARÍA MARTÍNEZ, quien manifestó que efectivamente entre las ciudadanas MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES y VIVINA IDLER LAMEDA se celebró una negociación cuyo objeto era el inmueble constituido por una casa propiedad de la señora Vivina, y el conocimiento lo tiene por haber sido la persona que le informó a Mercedes Navas que la ciudadana Vivina estaba vendiendo su casa, la cual era vecina de ésta en la Urbanización Los Naranjos de Guarenas. **************
Durante el juicio oral y público no fue objeto de debate el hecho de la contratación entre estas ciudadanas y la negociación entre la ciudadana Vivina Idler y la ciudadana Yrabel Llaremi Estrada, el Ministerio Público subsumió estos hechos en los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN, lo cual hace necesario establecer si estos hechos se subsumen en los referidos tipos penales y posteriormente determinar la responsabilidad penal de la hoy acusada.
El artículo 462 del Código Penal dispone que el que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. Ahora bien, tanto el medio como el artificio deben ser suficientes para que la persona incurra en el error, en este caso aunque la víctima manifestó que celebró un contrato de opción o compromiso de compra venta, no quedó demostrado en este debate que la misma haya sido inducida a cometer un error y como consecuencia de éste haya celebrado dicho contrato y la acusada haya utilizado algún artificio o engaño; y que además de haya procurado un beneficio para sí o para un tercero en perjuicio de la ciudadana MERCEDES NAVAS. Si bien es cierto que este Tribunal Mixto considera que quedó plenamente demostrado que la ciudadana Vivina Idler celebró un contrato de compromiso o de opción de compra venta con la ciudadana Mercedes Navas; y que estando vigente éste, celebró un nuevo contrato de opción de compra venta con la ciudadana Yrabel Estrada, cuyo objeto era el mismo inmueble, no es menos cierto que el contrato celebrado con la ciudadana Mercedes Navas, específicamente en la cláusula cuarta, que si la negociación definitiva no llegara a realizarse por causas imputables a la vendedora Vivina Idler, éste debía devolver la cantidad de dinero recibida como parte del precio de la futura venta, es decir, DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), más la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad; por concepto de indemnización a la compradora. Evidenciándose del análisis y valoración de las pruebas que fueron producidas durante el debate, que la vendedora, ciudadana VIVINA IDLER, compró un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MERCEDES NAVAS a fin de dar cumplimiento a la cláusula penal contenida en el contrato de opción de compra venta, siendo el monto del mismo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo), que comprendía la cantidad dada en arras, más el cincuenta por ciento de ésta, es decir, DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) que fue la cantidad dada en arras, más SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) equivalente al 50% de ésta, por concepto de indemnización; tal como se evidencia de la copia del referido cheque de gerencia, el cual fue incorporado al debate por su lectura; cheque que jamás recibió la ciudadana Mercedes Navas. Igualmente fue incorporado al debate por su lectura documento que fuera presentado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza, en fecha 13 de noviembre de 2007, mediante el cual las ciudadanas VIVINA IDLER y MERCEDES NAVAS, acuerdan RESCINDIR el contrato de opción de compra venta que fuera autenticado anta la referida Notaría Pública en fecha 26 de julio de 2007, bajo el Número 52, Tomo 75; sin embargo, el mismo jamás fue otorgado por cuanto la otra parte no asistió a la firma; tal como lo dejara sentado la Notaria Pública para la época, en constancia que expidiera en fecha 20 de noviembre de 2007, y que fuera incorporada al debate oral y público por medio de su lectura, donde deja constancia que la ciudadana VIVINA IDLER asistió por segunda vez a la referida Notaría con el objeto de firmar un documento en la cual es parte interesada, firma que no se realizó, ya que la otra parte no asistió a la firma. Considerando este Tribunal Mixto que la ciudadana MERCEDES NAVAS contaba con la posibilidad de hacer cumplir el contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana VIVINA IDLER por la jurisdicción civil y ejecutar las cláusulas establecidas en el referido contrato. De la declaración de la ciudadana MERCEDES NAVAS y del análisis de las demás pruebas se desprende que la prenombrada ciudadana haya sido inducida a error para la celebración del contrato de compromiso de venta; y que la ciudadana acusada haya procurado un beneficio para sí o para un tercero; razones por las cuales los hechos atribuidos por el Ministerio Público no pueden subsumirse en el tipo penal de ESTAFA ni en otro tipo penal; así como tampoco encuadra en el tipo penal de DEFRAUDACIÓN tipificado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal; el cual dispone lo siguiente: “…Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es propio…”. Del análisis de los hechos, así como de las pruebas y la norma antes transcrita, se desprende que los hechos tampoco encuadran en este tipo penal, toda vez que quedó demostrado en el juicio oral y público que estamos en presencia de dos contratos de compromiso de venta, los cuales fueron incorporados al debate por su lectura, es decir, CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y MERCEDES ALIDA NAVAS, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; así como también una cláusula penal, específicamente en la Cláusula Cuarta; del referido contrato; y CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Número 67, tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; e igualmente quedó plenamente demostrado que el inmueble constituido por una casa de habitación objeto de ambos contratos era de la exclusiva propiedad de la ciudadana VIVINA IDLER; tal como se evidencia de COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrado entre Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 13 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 27, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual la prenombrada ciudadana adquirió de forma definitiva el prenombrado inmueble; el cual fue incorporado al debate por su lectura. Por otra parte se evidencia de los referido contratos que no se trata de una enajenación, arrendamiento, ni gravamen del aludido inmueble; sino de un compromiso de venta; lo cual es netamente una relación contractual totalmente lícita; por lo que si de ello surgió alguna controversia debido al incumplimiento del contrato por alguna de las partes, debía acudirse ante los tribunales con competencia en la materia; y no en la competencia penal. ***************************************************
Desde los albores del modelo liberal de Derecho penal, la idea de que la tarea del Derecho penal y su cometido de controlador social es sólo subsidiario, adquirió una supremacía jerárquica entre los demás principios, en consonancia con la idea que sólo ha de apelarse a la filosa espada de esta rama del Derecho público, cuando las comportamientos que desestabilizan el orden normativo son de la más alta disvaliosidad ético-social. **************
Así el principio de subsidiaridad queda enunciado a partir de concebir al Derecho conformado por diversas disciplinas preventivas (Derecho civil, Derecho administrativo, etc.) tendientes a neutralizar comportamientos contrarios al Derecho, y que sólo cuando todas estas disciplinas fracasen en la solución del conflicto, sólo allí puede invocarse al Derecho penal para que intervenga. Por cierto que su motivo se explica al percatarse que el instrumental punitivo con que cuenta el Estado en este último tramo del control social, representa la más significativa injerencia respecto a los derechos de la ciudadanía, considerando este tribunal que este conflicto puede resolverse por otra rama del derecho, por cuanto los delito señalados por el Ministerio Público no quedaron demostrados, existió un contrato consensual, bastando el acuerdo entre las partes, sin embargo la exigencia y pretensión de cada una de las partes debe ventilarse por la jurisdicción civil, no subsumiéndose los hechos en los tipos penales de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN; es decir, a través del proceso de adecuación típica, es evidente que los mismos no encuadran dentro de los tipos penales antes señalados, en otras palabras, los hechos alegados por el Ministerio Público no constituyen delito alguno; razón por la cual considera este Juzgador, que si bien quedó establecido el hecho narrado por los testigos y víctima, no es menos cierto que el referido hecho no constituye delito alguno, esto es, no puede catalogarse como algún tipo penal; por lo que no habiéndose demostrado delito alguno, menos aún podría establecerse responsabilidad penal alguna; toda vez que no puede hablarse de responsabilidad penal cuando no ha ocurrido delito alguno. ****************************
Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, de los dichos de los testigos y víctima y las pruebas documentales incorporadas al debate por medio de su lectura, estima quien aquí decide, que no son suficientes para determinar y dar por demostrado delito alguno.
Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que no quedó plenamente demostrada la existencia de los hechos constitutivos de los delitos atribuidos por el Ministerio Público a la acusada. Hechos estos calificados por el Ministerio Público, como ESTAFA y DEFRAUDACIÓN tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 3, respectivamente, del Código Penal. Y Por consiguiente no podrá establecerse responsabilidad penal alguna sobre los mismos. ********************************************************
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES, REYNA MARÍA MARTÍNEZ e YRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES ; así como las pruebas documentales incorporadas al debate oral y público referidas a la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y MERCEDES ALIDA NAVAS, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; así como también una cláusula penal, específicamente en la Cláusula Cuarta; del referido contrato; COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 08 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el Número 67, tomo 119, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA celebrado entre Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 13 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 27, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual la prenombrada ciudadana adquirió de forma definitiva el prenombrado inmueble; Copia del documento mediante el cual las ciudadanas VIVINA NORMA CRISTINA EDLER LAMEDA y MERCEDES ALIDA NAVAS, mediante el cual las referidas ciudadanas convienen en RESCINDIR el contrato de opción de compra venta que fuera celebrado entre ellas en fecha 26 de julio de 2007, a través de documento autenticado ante la ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, con sede en Guarenas, en fecha 26 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Número 52, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública; teniendo por objeto el mismo un inmueble distinguido con el Número y Letra D-8, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante el cual se estableció el tiempo de duración del mismo y el precio del inmueble; así como también una cláusula penal, específicamente en la Cláusula Cuarta; del referido contrato; dicho documento fue presentado para su autenticación ante la misma Notaría Pública en fecha 13 de noviembre de 2007; y que jamás llegó a ser otorgado por cuanto la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS no asistió a la firma del mismo; CONSTANCIA emanada de la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza, con sede en Guarenas de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual la Notaria Pública hace constar que en el día 20 de noviembre de 2007, en horas de la mañana compareció ante esa notaría la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, C.I NºV-3.300.191, por segunda vez, con el objeto de firmar un documento en el cual es parte interesada; firma que no se realizó, ya que la otra parte no asistió a la firma; COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LA CIUDADANA MERCEDES ALIDA NAVAS, de fecha 13 de noviembre de 2007, de la Institución bancaria BanPro, por un monto de 18.000.000,oo; y ORIGINAL DEL BOUCHE de depósito, de fecha 22 de enero de 2008, de donde se evidencia el depósito del Cheque de Gerencia que se encontraba a nombre de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS; sin embargo observa este Tribunal Mixto, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la existencia de los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN; y mucho menos culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, en los hechos que el Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas ni siquiera son suficientes para demostrar la existencia de los hechos punibles, y no existiendo delito alguno, mal podría hablarse de responsabilidad penal alguna. ***********************************************************
Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria; las cuales no crean en este juzgador convicción alguna, al momento de establecer la existencia de los hechos punibles y menos aún de la participación o autoría de la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, en los hechos que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. **
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, no puede subsumirse dentro de delito alguno, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y los hechos que le atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral y que en sus conclusiones expresó y solicitó que fuera dictada una sentencia condenatoria en contra la acusada. **********************************
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, por unanimidad acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por las Abgs. AIDA BERNAL ANZOLA y MARTHA LÓPEZ BASTARDO, actuando en su carácter de Defensoras Privadas de la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, debido a la escasa actividad probatoria no demostró la existencia de delito alguno y menos aún la culpabilidad de su defendida en el hecho objeto del proceso. *******************************
En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por unanimidad considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de la acusada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA en relación a la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA. *********************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, por unanimidad hace los siguientes pronunciamientos: ***
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17 de diciembre de 1937, de 73 años de edad, divorciada, de profesión u oficio del hogar, portadora de la Cédula de Identidad N°V-3.300.191, hija de Guillermina Lameda (f) y Carlos Idler (f), residenciada en Urb. Los Naranjos, Zona 1, casa Nº D-8, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y DEFRAUDACIÓN tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 3 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS ESTEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, anteriormente identificada, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. ***************************************
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. **************
Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 462, 463 numeral 3 del Código Penal; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************************
Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase. **************
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. **********************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
ESCABINO TITULAR Nº 1: CRISTÓBAL ANTONIO SARMIENTO MARTÍNEZ
ESCABINO TITULAR Nº 2: JUAN ALEJANDRO CUEVAS JACKSON
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia. *************************************************
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
EXP. Nro. 1M-527-08
JAAS/jaas.
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