REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: CRESPO DOMINGUEZ JOSE LUIS.
DELITO: ROBO GENERICO
SECRETARIA: ABG. MARIA SOLANO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha, 03 de Marzo de 2011, donde condena al ciudadano penado: CRESPO DOMINGUEZ JOSE LUIS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: CRESPO DOMINGUEZ JOSE LUIS, fue detenido en fecha 31-05-2010 hasta el día de hoy 23-03-2011, a permaneciendo detenido por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 31-05-2016.
SEGUNDO: Que el penado: CRESPO DOMINGUEZ JOSE LUIS, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha : 31-05-2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y TRES (03) MES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No le es procedente el presente beneficio, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; el cual le corresponde para el 30 de Noviembre de 2011.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS DE PRISION; el cual le corresponde para el 31 de Mayo de 2012.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; el cual operara el 31 de Mayo de 2014.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; el cual operara el 30 de Noviembre de 2014.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: CRESPO DOMINGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 20.210.187, respectivamente, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo de 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario y remita Carta de Conducta del prenombrado ciudadano.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO
ACT: 1E-367-11