REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-2011, mediante la cual condenó a los ciudadanos: ROGER LUIS VERDE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.995.583 Y JOHAN DANIEL LUGO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.524.738, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: ROGER LUIS VERDE Y JOHAN DANIEL LUGO, fue aprehendido en fecha 31-05-2009, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 29-03-2011; por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DIEZ (10) DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirán la pena en fecha: 31 DE MAYO DEL AÑO 2019.

SEGUNDO: Que los penados: ROGER LUIS VERDE Y JOHAN DANIEL LUGO, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 31 DE MAYO DE 2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales cumplen en fecha 01-12-2011.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; los cuales los cumplen en fecha 01-10-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; los cuales los cumplirán en fecha 31-01-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; los cuales los cumplirán en fecha 01-12-2016.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: ROGER LUIS VERDE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.995.583 Y JOHAN DANIEL LUGO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.524.738, por el Juzgado Quinto (5º) Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de los Penados.
Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario de los referidos penados.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales de los penados.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Exp N° 2E-370-11