REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-262-09.
PENADO: DICZAITH SAMIRA BEJARANO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ASUNTO: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO).


Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, pronunciarse con relación al otorgamiento o no, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), correspondiente a la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, de conformidad con lo pautado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 478, 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido este Tribunal de Instancia Penal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

En fecha: 27-10-2009, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente a la ciudadana: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- En fecha: 17-12-2009, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta a la ciudadana: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal; donde se evidencia que una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta optaría a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), siendo que esta operando. (Folios 02 al 04 de la II Pieza).
3.- Evaluación Psicosocial, realizada por los Funcionarios: CRIM. OLIMARY OBANDO (Coord.de Clasificación y Atención Integral), MSC. ISABEL GONZALEZ (Directora II-INOF), LCDO. JUAN CARLOS OLIVARES (Psicólogo); LCDA. CLARA LOVERA (Trabajadora Social); CRIM. INES MEZA (Criminóloga); DRA. NANCY NIÑO ARAQUE (Médico Psiquíatra), del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

“...V. PRONÓSTICO SOCIAL:

El equipo Técnico Evaluador se pronuncia FAVORABLE, al Otorgamiento de la medida solicitada.

VI. CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

En fecha: 06 de Julio de 2010, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), expide CARTA DE BUENA CONDUCTA, de la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, de la Junta Parroquial de Petare. (Folio 84 Pieza II).
En fecha: 13-01-2011, se recibe informe presentado por la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial, en designación del Alguacil Ruben Tapia, donde consigna el Acta de verificación laboral. (Folios 115 al 121 Pieza II).
En fecha: 21-02-2011, se recibe Informe presentado por el Dpto. de Trabajo Social del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en relación a la Verificación Laboral. (Folios 132 y 133 de la Pieza II).
En fecha: 28-02-2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, realiza Audiencia con el Ofertante para formalizar la Oferta de Trabajo. (Folio 137 II Pieza).
El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé:


El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes o condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un pronóstico de conducta favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por non menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Esta circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


Asimismo el artículo 7, en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevén que:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076,, cumplió con (1/3) parte de la pena impuesta, además que fue realizada Evaluación Psicosocial por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que tomando en cuenta la adecuada conducta intramuros, del penado, la reconsideración de los errores cometidos, disposición a consolidar los cambios conductuales favorables emprendidos y actitud positiva en respetar las exigencias de la medida, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos, que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste, observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicha penada una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el cumplimiento de las circunstancias exigidas por el Legislador, así como también el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.

Asimismo se requiere que la penada, posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta, donde se deja constancia que la penada posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

1.- Señalar a este Juzgado, el lugar de residencia donde pueda ser ubicada o citada, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal, de cualquier cambio en la misma.

2.- Se designa para que la referida penada, pernocte en Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, ubicado en la parte final de la Avenida el Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas, los días Lunes a Viernes, a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.

3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa: COOPERATIVA LA DIPLOMATICA R-L, siendo posteriormente supervisada por la o el Delegado (a), de Pruebas.

4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6.- Efectuar los trámites necesarios a los fines de que le sea expedida su cédula de identidad y presentarla ante este Tribunal en el lapso de dos (2) meses.

7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.


Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA, establecida en el artículo 511 ejusdem, inmediata de la Fórmula Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, la procedencia de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiendo ser de: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a la ciudadana penada: DICZAITH SAMIRA BEJARANO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.948.076, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado, de la presente Decisión, de igual manera cítese a la ciudadana penada para que comparezca en el día siguiente a su excarcelación ante esta sede Judicial, de manera de imponerla formalmente de la presente decisión Judicial y Ofíciese al Establecimiento donde debe Pernoctar el ciudadano penado siendo este: Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, ubicado en la parte final de la Avenida el Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas, los días Lunes a Viernes, a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.; Ofíciese, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexando Boleta de Excarcelación a nombre de la penada, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.











Exp. 3E-262-09
JLGL/jlgl.