REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda y del Distrito Sucre con sede en Guatire, en fecha 09-02-1987, donde sentencia condenatoriamente al ciudadano: JOSE RODRIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.260.840, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, conforme al artículo 407 en concordancia con el artículo 37, 74.4 todos del Código Penal; y vista la apelación del Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Penal del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Guarenas, donde decreto en fecha 16-06-1987, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO asimismo fue Condenado a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 13 y 34 del mencionado Código; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

Que el ciudadano penado: JOSE RODRIGIGO ZERPA QUEVEDO.


PRIMERO: el referido ciudadano fue detenido en fecha:08-05-1985, permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad hasta el día inclusive 07-02-1995, fecha en la cual se evadió de la Penitenciaria General de Venezuela, según consta en el oficio Nro. 00004664 de fecha 17-09-2010 emitido por el referido Centro Penitenciario, por un tiempo igual a: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falto por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, no pudiendo este Tribunal dar cumplimiento a lo establecido, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por cuanto el referido penado se encuentra evadido.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26, la Tutela Judicial Efectiva, sin embargo la avanzada jurídica en nuestro novedoso Sistema Acusatorio Penal y la Supremacía Constitucional, con la implementación del Debido Proceso, excluye la aplicación y el derogado procedimiento especial en ausencia del procesado y por ende del penado; es por ello que a pesar que al folio 13 de la última pieza que compone el cuerpo vivo del expediente, donde el penado: , consigna ante la Oficina del Alguacilazgo, nombramiento del Profesional del Derecho: JOSÉ OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, plenamente identificado, para que lo represente ante el presente Expediente y Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y ante la Fiscalía del Ministerio Público; no es menos cierto, que, la designación del Defensor Privado, ha debido realizarse en las instalaciones del recinto judicial e incluso cumplir con la formalidad de la aceptación y juramentación del Abogado de confianza del Penado; las reglas de la lógica, nos indica que el presente acto procesal, no se ha cumplido formalmente por el estatus de condición de EVADIDO, del penado, quiere decir, se encuentra requerido judicialmente; sin embargo este Tribunal de Instancia Penal en Funciones de Ejecución, ha dado respuesta a todos los pedimentos jurídicos del profesional del Derecho, como garantizado el Control Judicial y Derechos del Penado; pero ha considerado que el fondo del asunto solicitado y ratificado por el abogado en ejercicio; se encuentra en su designación y juramentación apartado de toda formalidad; requiriendo de la presencia de las Partes y por ende del Ministerio Público; por ello toda respuesta y pronunciamiento judicial, como los anteriores, el presente y los futuros solamente comportan la respuesta material y Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta al ciudadano Penado: JOSE RODRIGIGO ZERPA QUEVEDO, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad N° . V-4.260.840, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, ratifique la orden de captura. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO



3E-786-94
JLGL.