REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-02-2011, donde Condena a los ciudadanos: ESPINOZA MEJIAS JESUS ALBERTO, HERRERA CORRO EDWARD ALEXANDER Y RIVAS RAMIREZ FELIX JOSE, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.203.670, V-20.417.582 Y V-18.556.401 respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Párrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; asimismo fueron Condenados a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

Que los ciudadanos penados: ESPINOZA MEJIAS JESUS ALBERTO, HERRERA CORRO EDWARD ALEXANDER Y RIVAS RAMIREZ FELIX JOSE.


PRIMERO: Quienes fueron detenidos en fecha: 21-08-2009, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive 22-03-2011 privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, los cuales cumplirán la pena el día 21-08-2017.


SEGUNDO: Que los penados: ESPINOZA MEJIAS JESUS ALBERTO, HERRERA CORRO EDWARD ALEXANDER Y RIVAS RAMIREZ FELIX JOSE, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:

Los ciudadanos penados: ESPINOZA MEJIAS JESUS ALBERTO, HERRERA CORRO EDWARD ALEXANDER Y RIVAS RAMIREZ FELIX JOSE.




1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrán optar, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, el cual opera a partir del día 21-08-2011.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que los cumplirán el día: 21-04-2012.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el día 21-12-2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirán en fecha 21-08-2015.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta a los ciudadanos Penados: ESPINOZA MEJIAS JESUS ALBERTO, HERRERA CORRO EDWARD ALEXANDER Y RIVAS RAMIREZ FELIX JOSE, de nacionalidad venezolana portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.203.670, V-20.417.582 Y V-18.556.401 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.




LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO







3E-366-11
JLGL.