REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha, en la causa seguida al penado: LEAL GONZALEZ ANZONI RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.112, respectivamente, mediante la cual se acordó la Redención de la Pena, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de auto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 218 numeral 1 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo fue condenado a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I).
En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, al Penado: LEAL GONZALEZ ANZONI RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.112, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.

Siendo así tenemos al ciudadano Penado: LEAL GONZALEZ ANZONI RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.112, ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS que sumados al tiempo redimido Y de CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS , dan un total ºde cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que cumplirá la pena el día 06 de Septiembre de 2017.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar a los condenados de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la penada opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
Al ciudadano penado: LEAL GONZALEZ ANZONI RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.112:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual YA OPERÓ.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRE (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, el cual 20-03-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 20-05-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual está optando en fecha 05-03-2016.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano penado: LEAL GONZALEZ ANZONI RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.112, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director del Internado Judicial Rodeo II, los fines de que se agregue al expediente carcelario., así
Mismo se ordena la practica del informe Psicosocial al mencionado penado a los fines de determinar la procedencia o no de la formula alternativa de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

Exp. Nº 3E-335-10
JLGL.