REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N°: 1C-1958-10.


JUEZ: ABG, MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: EDDYBERT JESUS COLON.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CAROLINA PARRA.

ALGUACIL: ARQUIMEDES NADALES

SECRETARIA: ABG. YAMILETH JAIME.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud que realizará en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, por parte del ciudadano Fiscal 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, en relación con lo establecido en el artículo 568, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDDYBERT JESUS LEON.

Llevado a cabo como fue el acto de la audiencia preliminar en presencia de las partes, y verificado el cumplimiento efectivo del acuerdo entre la victima y el adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, en llegar a la conciliación, habiendo cumplido con el acuerdo en forma inmediata, éste Tribunal previamente observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la presente causa, los hechos ocurridos en fecha 26 de octubre de 2010, en la Avenida Intercomunal Río Chico, San José, Barrio La Ceiba del Municipio Páez del Estado Miranda, específicamente en un estacionamiento comercial de los comúnmente denominados Bodegas, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, momentos en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encimo de manera inesperada al ciudadano LEON EDDYBERT JESUS, en su condición de victima, agrediéndolo físicamente utilizando un arma blanca (machete), y un tubo de aluminio, causándole herida contusa de forma circular en cuero cabelludo región frontal no saturada, excoriación en región frontal derecha, parpado inferior derecho y región nasal, contusión equimótica escoriada en cara dorsal de hemitórax izquierdo, región acromial que se proyecta hacia la cara posterior de brazo izquierdo 1/3 proximal, contusión equimótica en codo izquierdo, tal y como se desprende del Reconocimiento Legal, practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San José de Barlovento, Estado Miranda, razón por la cual funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones al tener conocimiento del hecho punible que se había suscitado, en virtud de información brindada por la victima, quien compareció a la sede del referido Cuerpo de Investigaciones, donde les manifestó lo sucedido e informó donde podía ser localizado su agresor, aportando características físicas del mismo, trasladándose los funcionarios a la dirección suministrada por el ciudadano víctima, en compañía del mismo, una vez en el lugar logran avistar a un sujeto con características similares a las aportadas y siendo señalado por la victima como su agresor, procediendo los funcionarios a darle voz de alto, al realizarle la respectiva inspección de ley no se logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladado hasta la sede del órgano actuante con la finalidad de colocarlo posteriormente a la orden del Tribunal de Guardia, siendo presentado en fecha 28 de octubre de 2010, por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, donde fue debidamente asistido por su defensora publica DRA. CAROLINA PARRA; por los hechos expuestos se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDDYBERT JESUS LEON.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de realizada la audiencia oral y privada, en la cual este Tribunal a solicitud de las partes homologó el acuerdo conciliatorio, en donde se constató que los hechos que dieron origen a la presente investigación se adecuan perfectamente en el tipo penal de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, quien aquí decide, luego de haber escuchado detenidamente lo manifestado por cada una de las partes en la audiencia oral realizada y manifestado como fue por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su intención de subsanar de alguna manera el daño causado, para lo cual se mostró arrepentido, pidiéndole disculpas a la víctima y oído lo manifestado por la victima en la presente audiencia, donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo vine el día de hoy al tribunal para decirles que el adolescente JOSE ANGEL COLON, y yo, hoy en día somos buenos amigos, nos conocemos desde hace tiempo y lo sucedido entre nosotros fue un mal momento, él se ha disculpado en varias oportunidades conmigo, yo no tengo nada en su contra y estoy dispuesto a que sigamos siendo buenos amigos y olvidar lo sucedido, por lo que pido al tribunal y al ciudadano fiscal que si es posible este proceso termine en contra de JOSE ANGEL, en esta misma fecha, es todo”; siendo que el hecho punible imputado no merece sanción privativa de libertad, observándose que las partes, manifestaron su consentimiento en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de sus derechos, a los fines de llegar de forma inmediata a un acuerdo conciliatorio, y por cuanto el Ministerio Público manifestó su conformidad al respecto, en consecuencia se procedie a HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes, por ser procedente en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3. La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 6 del artículo 48 eiusdem, establece que:

“...Son causas de extinción de la acción penal:... 6 El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDDYBERT JESUS LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDDYBERT JESUS LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tal efecto se acuerda su libertad plena y en consecuencia su condición de imputado. TERCERO: Con la lectura y firma del acta de audiencia oral, quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH JAIME.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. YAMILETH JAIME.



Causa N° 1C-1958-10.
MAGG/YJ.-