REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN. Público Penal.

SECRETARIA: ABG. YAMILETH JAIME.


Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. ENMY DELGADO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:


Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana que no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias futuras en su contra, quien manifestó ser residente del sector de la Zona 06 de la Urbanización Los Naranjos, indicando que en un vehiculo tipo autobús de color amarillo de transporte publico, placas AC5-751, que se detuvo a hacer parada en la Zona 06, con dirección hacia Guarenas, se había montado un joven de piel morena, de estatura mediana, cabello negro, que iba uniformado de liceísta con Chemisse de color marrón y pantalón jean azul y portando un bolso de color negro terciado en el cual llevaba en su interior una pistola y que en pocos momentos iba a pasar por el comando policial, por lo que se conformó una comisión policial con la finalidad de aprehender al referido joven, montando punto de control para certificar la información aportada, logrando detener un vehiculo con las características aportadas, en el cual en su interior pudieron ver a un adolescente con la descripción antes mencionada, el cual tomó una actitud de nerviosismo al notar la presencia policial, intentando pararse del puesto donde venia sentado, por lo que los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, no sin antes solicitarle al conductor de la unidad de transporte publico, quien se identificó como CONTRERAS ARRIETA HERNANDO, y a uno de los pasajeros quien dijo ser y llamarse GRATEROL SANOJA DELFIN, quienes se encontraban en el vehiculo, para que fungieran como testigos del procedimiento policial, por lo que amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la correspondiente inspección corporal al referido adolescente a los fines de verificar si entre sus pertenencias se encontraba algún objeto de interés criminalistico, logrando incautarle un (01) bolso de color gris, elaborado en material sintético marca Abismo, contentivo en su interior de un (01) arma de fuego tipo pistola, color plateado, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sin marca visible con el serial parcialmente desbastado, modelo 48-380 Auto, con un (01) cargador con capacidad de siete (07) cartuchos, motivo por el cual se procedió a colocar bajo custodia policial al referido adolescente, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15 ) años de edad, por lo que se procedió de inmediato a informar del procedimiento a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba montando caballo por una montaña que está al frente de la urbanización, y me conseguí en el monte una arma de fuego, la agarré, la envolví en una bolsa y me fui a la casa y me bañe, la metí en un bolso para ver que hacía con ella, a ver si conseguía a alguien que me la compre y me fui al liceo, me la lleve para preguntar cuanto costaba, pero cuando iba en el autobús me detuvieron y me trasladaron a la central de la policía a declarar, yo tengo un amigo que es funcionario de esa policía y se llama RAUL GOMEZ, yo le dije en el comando que me ayudara a salir de este problema y él me regañó por agarrar esa arma, yo no quería que mis padres se enteraran que me tenían detenido, es todo”.-

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado respondió: “Yo no le dije a nadie de quien era esa arma, yo me la encontré en el monte, estaba tirada en un cerro, me la conseguí y la agarré, nadie me la dio, me la llevé y solo quería saber cuánto costaba, no me la dio nadie yo me la conseguí, yo no conozco a los funcionarios que me agarraron, solo conozco a uno que se llama RAÚL GÓMEZ, es funcionario de la misma policía de Plaza, yo lo conozco desde hace mucho tiempo, desde que era niño, yo pensé que él me podía ayudar, yo nunca le dije a los policías que esa arma me la entrego RAÚL GÓMEZ, porque yo me la conseguí en el monte cuando estaba montando caballo, yo si rendí declaración en la policía, pero no leí lo que el policía me dio para firmar y le puse mis huellas es todo”.-

Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas al adolescente imputado.-

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo me encontré el arma de fuego en un monte cuando estaba montando a caballo, yo vine a ver a mi amigo RAUL GOMEZ, que es funcionario después en el comando y le pedí ayuda para que me sacara de este problema, porque yo lo conozco desde hace tiempo y mi familia lo conoce, yo no quería que mi madre se enterara que estaba detenido y por eso le pedí ayuda, pero nunca dije que esa arma me la entregó él, yo le explique cómo me encontré el arma y me regañó, yo le comenté a los funcionarios que le pedí ayuda a mi amigo, pero nunca dije que él me había dado el arma, es todo”.-

El Tribunal dejó constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, representada por el DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “En primer lugar, solicito que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y determinar la verdad de los hechos. Este joven es la primera vez que se ve involucrado en este tipo de hechos se encuentra estudiando 4º año de bachillerato con 15 años, no ha repetido ningún grado, puede contar con su mamá, que se encuentra en estos momento en la sala, por lo que le solicito al tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas que usted considere necesarias, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, las actas de entrevista suscritas por los testigos presénciales del procedimiento policial y el Reconocimiento Legal practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, al arma de fuego incautada en el procedimiento policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha; debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que le sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet, a los fines que le sea aperturado un folio en el Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado, todo ello por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, se acuerda la práctica de un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH JAIME.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH JAIME.


CAUSA N° 1C-2050-11
MAGG/YJ.-