REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DR. CAROLINA PARRA, Pública Penal.

ALGUACIL: ROMMY SERRANO

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA


Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron puestos a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de marzo de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por el Sector Colinas de Araira, Vista Hermosa del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde fueron abordados por una cantidad de pobladores, quienes no quisieron identificarse por miedo a futuras represalias en su contra, quienes indicaron que un grupo de cuatro (04) sujetos se encontraban en dicho sector portando armas de fuego y no dejaban pasar a los peatones que transitan por el lugar cuando llevan a sus hijos al colegio, motivo por el cual procedieron los funcionarios policiales a realizar un recorrido por las adyacencias donde logran avistar a cuatro (04) ciudadanos, dos (02) de ellos portando armas de fuego, por lo que de forma inmediata se le dio la vos de alto identificándose como funcionarios policiales, haciendo caso omiso los mismos, apuntando con sus armas a los funcionarios actuantes, quienes se vieron en la necesidad de resguardar su integridad y solicitarles nuevamente que depusieran su actitud y una vez controlada la situación arrojaron sus armas al pavimento, por lo que procedieron de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarles la inspección corporal, donde se logró la incautación de evidencias de interés criminalistico de la siguiente manera: Al primero de ellos, quien se identificó como LANDAETA FÉLIX MANUEL, de 25 años de edad, se le incautó un (01) arma de fuego tipo Escopetin, de color negro y plata, calibre 12mm, serial 5309, contentivo en su interior de un (01) cartucho de color blanco del mismo calibre sin percutir, y dentro de sus genitales le fue incautado dos (02) cartuchos del mismo calibre de color azul y sin percutir, al segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, se le incautó dentro del bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de cinco (05) envoltorios de material sintéticos de color blanco, atados en su único extremo con un hilo, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, el tercero de ellos quedó identificado como GONZALEZ FREITES LUIS JOSE, de 20 años de edad, a quien se le incautó un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Custer de color gris, con empuñadura plástica de color negro, cubierta de cinta adhesiva de color blanco, serial 8785, contentiva en su interior de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y al cuarto de ellos quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se le incautó oculto en la parte de sus genitales la cantidad de once (11) envoltorios de material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos a los fines de ser puestos a la disposición de las Fiscales del Ministerio Público correspondientes.-

De seguidas, el ciudadano Juez, preguntó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos por los cuales están siendo presentados el día de hoy por ante este Juzgado y si desean declarar, respondiendo: “Si comprendemos y si declararemos”. En este estado el ciudadano Juez Primero de Control le indica al Alguacil de sala que retire momentáneamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…Nosotros estábamos en la escalera más arriba de mi casa, estábamos esperando que la mujer de IDENTIDAD OMITIDA y sus hijos bajaran y en eso llegaron los policías, en ese momento bajaron tres (03) chamos, se descargaron de unas armas y las tiraron al monte, entonces nosotros nos fuimos a asomar a ver que fue lo tiraron los chamos y los policías nos agarraron, nos sembraron esa droga y después revisaron el lugar y en el monte encontraron las armas, es todo”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…Yo si conozco a las otras personas que detuvieron, si los conozco, ellos viven en el mismo barrio que yo, IDENTIDAD OMITIDA vive en el Sector Colinas de Araira, yo estaba esperando que los niños subieran, yo iba subiendo a comprar cigarros, yo iba a empezar a trabajar el día de ayer, pero actualmente no estoy trabajando, no hacía nada, yo si conozco la marihuana, yo si consumo marihuana y tengo menos de un año que consumo, no dejo que mis padres me vean, no me boleteo con ellos, pero mis padres si saben que yo consumo, yo no sé quien más me vio cuando me detuvieron, yo no trabajo desde hace un mes, más o menos, yo mismo me mantengo mi vicio y nunca he agarrado un arma, yo se que IDENTIDAD OMITIDA se la pasa trabajando limpiando parcelas, yo no vi ninguna arma de fuego cuando nos asomamos y los policías nos agarraron, tengo dos (02) meses consumiendo y yo vivo con mi mama, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…La tía de IDENTIDAD OMITIDA estaba presente, ella se llama YESENIA LANDAETA, tiene más o menos treinta (30) años y no había más nadie, nosotros estábamos esperando que los niños de IDENTIDAD OMITIDA, subieran en el jeep y a la mujer del que está embarazada, no sé de quién son las pistolas unos tipos que venían bajando se descargaron fuimos a ver que fue lo que lanzaron y en ese momento llegaron los policías nos dijeron quieto y nos dejaron detenidos, yo solamente iba subiendo, me pare a saludar a IDENTIDAD OMITIDA y bajaron los tres (03) tipos, pero nosotros no estábamos con ellos, yo trabajo en una cuadrilla de limpieza y esa droga que ellos dicen no las sembraron a nosotros, es todo”.- De seguidas, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…Yo estaba esperando a mi cuñadito y a mi esposa a que subieran, yo no vi nada de drogas pero si vi que ellos tiraron algo y cuando fui a ver que fue lo que tiraron llegaron los policías, mi madrina está de testigo que yo no estaba ahí con esos tipos armados, ellos le salieron con una grosería a los funcionarios, yo estaba esperado que los chamos subieran del colegio, y llegaron los funcionarios, nos detienen y no tengo nada que ver con esa droga que ellos mencionan, es todo”.- A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…yo trabajo limpiando parcelas, yo solo estaba esperando en el lugar para irme a la casa y en ese momento venía IDENTIDAD OMITIDA y los otros chamos, y cuando me iba a subir al jeep me agarraron, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA del mismo sector, IDENTIDAD OMITIDA iba a empezar a trabajar limpiando las calles, tengo dos o tres meses conociéndolo, no consumo nada de drogas, si conozco las drogas, pero no he agarrado droga, y tampoco las armas, si conozco a YESENIA LANDAETA, es mi madrina, el otro muchacho de nombre LUIS GONZALEZ es mi cuñado, me detuvieron como a las 7:40 de la mañana, yo estaba trabajando limpiando una parcela mas abajo de la señora MARÍA, ella me iban a pagar trescientos bolívares (Bs: 300,00), la hija de la señora MARÍA, se llama MARIBEL, yo si he visto las armas de fuego, pero nunca las he agarrado, vi el arma cuando la sacaron del monte, yo iba a empezar a trabajar en la cuadrilla, yo me pinto el cabello, por eso tengo ese color, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “YESENIA LANDAETA vive en Colinas de Araira, en el Sector Vista Hermosa, yo vivo más abajo, no me agarraron con nada raro, ellos estaban diciendo que eso era mío, a mi no me sacaron nada de los bolsillos, a ninguno de nosotros, no me fije si alguien nos vio, nosotros no vimos la patrulla de la policía, ellos llegaron de repente, yo no consumo drogas, es todo”.- El Tribunal deja constancia que los adolescentes imputados no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal dejó constancia que los adolescentes no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública penal representada por la Abg. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “… observo que el procedimiento se hizo en horas de la mañana, en un lugar donde había una gran cantidad de personas, tal y como lo señalan los funcionarios policiales en el acta policial y que no existen testigo que puedan dar fe de o ocurrido, observo también que el Ministerio Público a los fines de verificar la verdad de los hechos, debe tomarle la declaración a la ciudadana YESENIA LANDAETA, que se encontraba presente en el lugar de los hechos, tal y como lo han señalado mis defendidos, es por ello que pido al Tribunal que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones, es por ellos que solicito la libertad sin restricciones de los adolescente, toda vez que no hay prueba alguna en contra de los mismos, es todo.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado a los referidos adolescentes la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que pudieran merecer una sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o partícipes del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial y la sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto de este Juzgado incautada en el procedimiento policial, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los referidos adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes imputados de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de las Medidas Cautelares pudiera traer como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso es procedente dictar una medida privativa de su libertad en su contra. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso a nombre de los referidos adolescentes y dirigidas al cuerpo policial aprehensor a los fines que sea tramitada su libertad de forma inmediata y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen los adolescentes imputados de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por un período de seis (06) meses, ante lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de las Medidas Cautelares pudiera traer como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso es procedente dictar una medida privativa de su libertad en su contra. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. Todo ello por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, se acuerda la práctica de un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA.











CAUSA N° 1C-2055-11
MAGG/AC.-