REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


JUEZ: Dr. ROGER A USECHE A

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
SECRETARIA: Dra. NACARID QUERALES.

LOS HECHOS
Se inicia Averiguación Sumaria en fecha, 179 de junio del 2010, cuando funcionarios de la Policía del Municipio Plaza aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA luego de practicarle inspección corporal e incautarle en sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola y por lo que se practico su detención.
En fecha, 10 de marzo del 2011, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone igualmente el literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBLILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…”

Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL DE LA CAUSA seguida a la IDENTIDAD OMITIDA, Por el delito de ocultación de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad a los artículos 561, literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Ministerio Público.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

NACARID QUERALES





ACT N° 2C-1659-10
RAUA/NQM.