REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MAYERLIN GIL, Fiscal Décimo Octavo Especializado
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO Privado
SECRETARIO: DR. RICARDO PACHAO
ALGUACIL : CARLOS PINTO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, martes (22) de enero del año dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, el Secretario Abg. RICARDO PACHAO., y el Alguacil de Sala CARLOS PINTO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MAYERLIN GIL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Pública Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO Privado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 12:00 horas de la tarde del día del día martes 22-03-2011, en este acto ponga a la orden y disposición de este Juzgado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en la Sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Acevedo, se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que en el sector el Calvario de la Parroquia Araguita de Caucagua, se encontraba un joven vestido con una camiseta gris y un short azul con rayas amarillas vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual se conformó comisión policial y al llegar al lugar lograron visualizar a cuatro ciudadanos uno de ellos con las características indicadas razón por la cual le dieron la voz de alto al grupo que allí se encontraba y el joven emprendió huida lanzando un objeto hacia unos bloques, razón por la cual, practicaron la aprehensión del adolescente incautándole, billetes de distintas denominaciones y ubicando entre los bloques el objeto arrojado revisando el mismo en presencia de testigos, el cual contenía 12 pidras de color blanco de presunta droga de crack, 3 envoltorio de polvo blanco una vez de haber incautado esta sustancia, este representación fiscal en consecuencia se solicita se ventila por el PROCEDIEMIENTO ORDINARIO. Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 del Ley Orgánica de Droga, y POSESIÓN DE DROGA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a el adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a el adolescente imputado para que proceda a identificarse IDENTIDAD OMITIDA. En este acto el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo: “No declarare”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de el ciudadano Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO, quien expone:” En principio la defensa difiere de la precalificación dada por el Ministerio Publico, visto que a mi defendido no se le incauto ni adherido a su cuerpo ninguna sustancia que hoy se ha presentado, , manifestado mi defendido a la defensa que estas tres personas que funge en el expediente, fueron también detenidos y a primeras horas de la noche los mismos fueron coaccionados a firmar dichas actas de entrevista y dejados en libertad en horas de la mañana. Visto todo lo antes expuesto es lo que considera esta defensa solicitar que se lleve a cabo el procedimiento fundamentándonos en el presunción de inocencia, establecido en el Art. 49 numeral 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Art. 44 numeral 1, el cual señala que debe ser juzgado libertad, la defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y por ultimo solicito copia simple del expediente. Es todo”. El tribunal deja constancia que las partes no efectuaron preguntas. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 149 de la LOD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal ACUERDA imponerle a el adolescente imputado, la Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar CUATRO (04) fiadores, de (40) CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. DR. RICARDO PACHAO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DR. RICARDO PACHAO
CAUSA N° 2C-1885-11
RAUA/.-RP