REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1886-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Aux. Décima Octava del Ministerio Público
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal 4º.
SECRETARIO: DR. JOSUE ROJAS
ALGUACIL: ARQUIMEDES NADALES


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, el Secretario Dr. JOSUE ROJAS y la Alguacil de Sala GISELA PORTAL, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MAYERLING GIL, así como la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, según el Sargento Segundo Luís Gerardo Chaverra Carrascal, encontrándose en apoyo al Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 55, cumpliendo funciones enmarcadas en el control de ingreso de visitantes femeninas al Internado Judicial Región Capital “El Rodeo I”, cuando se pudo detectar, al momento que una ciudadana quien vestía un Jean color azul y una blusa color negra, entrego una cedula de identidad a los fines de verificar sus datos para ingresar a dicho centro penitenciario, se procedió a corroborar que no se trataba de la persona titular de dicha cedula de identidad, se logro avistar que el documento en mención no correspondía a dicha ciudadana en virtud a que la fotografía no coincidía con la persona que se tenia en frente. Precalificando los hechos como el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a la adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Yo hice esto sin mala intensión, no sabia las consecuencias mayores que podían pasar, yo lo que hice fue acompañar una amiga, yo trabajo y estudio la cedula me la conseguí en la camioneta. Es todo”. Es todo.” A las preguntas del Ministerio Público expone: “me conseguí la cedula hace tres días, la guarde y me imagine que con eso podría entrar al penal, unas chamas me dijeron q se puede entrar al penal usando otra cedula, no conozco a la dueña de la cedula. A las preguntas del Juez expone: Se llama Jeralin Sandoval, ella es adulta, primera vez q intento entrar al rodeo, la cedula no era mía, porque pensé que no se darían cuanta, varias mujeres de la cola me dijeron q entrar así sin darse cuenta pensé que yo también podría hacerlo, esos comentario los oí en la cola, la persona que iba a visitar Reifer Palacios, el vive cerca de la urbanización donde vivo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “solicito las medidas cautelares establecida en el articulo 582, literal B de la LOPNNA, afuera se encuentra la madre preocupada así esta se haga mas responsable, ya que la adolescente dice que estudia y trabaja y así no dañarle sus obligaciones cotidianas”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial, la copia de cedula y experticia de la misma, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendida la adolescente. Es por lo que se acoge la calificación dada por el Ministerio Público, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal En virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberá presentarse por ante el tribunal cada ocho (8) dias los dias MIERCOLES y se entrega bajo cuido y vigilancia de la madre MAGALY JOSEFINA URQUIOLA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.974.272. Líbrese Boleta de Libertad de la adolescente al Destacamento 55 de la Guardia Nacional del Rodeo. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA al secretario a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:30 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

EL SECRETARIO,

JOSUE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


JOSUE ROJAS

CAUSA N° 2C-1886-11