REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1870-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Aux. Décima Octava del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. MIGUEL BARRIOS Y Dra. BLANCA AZUCENA ZAMBRANO, Privada.
SECRETARIO: ABG. NACARID QUERALES
ALGUACIL: PEDRO LONGARES


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, lunes siete (07) de Marzo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M. y el Alguacil de Sala PEDRO LONGARES, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MAYERLING GIL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. MIGUEL BARRIOS y Dra. BLANCA AZUCENA ZAMBRANO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del prenombrado día encontrándose en labores de patrullaje vehicular, específicamente frente a la residencias El Torreón, avistaron a una ciudadana quien quedó identificada como RODRIGUEZ MUÑOZ MAGALY CLARET, titular de la Cédula de Identidad V-2.766.659, en gran estado de desesperación, gritando y forcejeando con un ciudadano con las siguientes características, tez clara, contextura delgada, cabello largo, vestido con un mono de color negro, franela tipo camiseta de color azul, el mismo al avistar la comisión policial, despojo de una cartera de color negro a la ciudadana y emprendió veloz huida…iniciándose una persecución, dándolo alcance a todos metros, al practicarle la inspección corporal se le incautó una cartera de color negro elaborada en material de cuero marca Bosanova que a pocos metros había despojado a la ciudadana antes mencionada, la cual contenía un (01) teléfono celular marca nokia contentivo de su respectiva pila y tapa de la misma, color plata, modelo 2855, serial 2571DE8E, tres billetes elaborados en papel moneda de diferente denominación…por lo que procedieron a aprehenderlo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO previsto en el 455 Código Penal, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito copia de la presente acta de audiencia. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “si desea declarar” exponiendo: Yo simplemente iba trotando porque yo troto todas las mañanas tres veces a la semana, esa es mi ruta, yo paso por esa residencia todos los días, iba con mi papá, yo pase por el lado de la señora, y ella estaba toda alterada, en ningún momento la toque, cuando iba mas adelante, se me acercó la patrulla y me detuvo. Es todo”. A las preguntas del Ministerio Público expuso: “estudio cuarto año de bachillerato. No se porque la señora se puso nerviosa, a lo mejor la robaron pero yo no estaba ahí, cuando los funcionarios me detienen no me incautaron nada. Es todo.”A las preguntas de la Defensa expuso:” yo estaba de cumpleaños, salgo todas las mañanas en esa ruta, comienzo desde el Terminal y paso por esa residencia todos los días, cuando pase por al lado de la señora yo grite VOY y ella se puso toda nerviosa, pero no le hice nada, yo salí a trotar con mi papa, el se me adelantó, iba haciendo unos esplín hasta el puente, cuando llegaron unos policías de repente. Es todo. A las preguntas del Tribunal expuso: “Estudio en el Instituto Atenas, ubicado en Sabana Granda. Vivo en residencias agua miel. Estudio de siete a doce o de siete a diez, estudio en la sección b, salgo a trotar tres veces a la semana, en la mañana cuando me paro, cuando estudio salgo a trotar dependiendo de la hora que llegue, yo me levanto a las cuatro de la mañana al liceo, salgo a trotar cuando salgo del liceo como a la 11 o 12, estudio por parasistema, antes estudiaba en el Instituto Monte Santo, en Caracas también. Cuando salí a trotar estaba con mi papá. He probado la marihuana, pero no soy consumidor. No he consumido ningún tipo de sustancias distinta a la marihuana. Cuando sucedieron los hechos tenía esta misma ropa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Penal, representada en la persona del ciudadano DR. MIGUEL BARRIOS y Dra. BLANCA AZUCENA ZAMBRANO, quien expone: “La defensa, solicita tomando en cuenta la declaración de mi defendido, en la que explana que no poseía la cartera, tomando en cuenta la presunción de inocencia, solicito la Libertad Plena de mi defendido. Así mismo solicito copia del acta de la presente audiencia. Es todo.”


DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, la declaración de la víctima donde señala expresamente al adolescente como el autor del delito. Así como la experticia que riela en auto. Es por lo que este juzgado acoge de la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto no se evidencia que exista un robo o hurto, por lo que acoge la calificación de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c”, “e”, “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este Despacho, Y tiene la prohibición de tener algún tipo o contacto con la víctima de la presente causa, así como concurrir a sitio donde se encuentre la víctima. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 10:35 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

Abg. NACARID QUERALES



CAUSA N° 2C-1870-11
RAUA/NQM