REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-1816-10
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ. Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS Privado
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO
ALGUACIL: ELIO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES
VICTIMA: NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA .
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra del adolescente: Presentó formal acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien vestía para el momento Bermudas de color gris y rayas de color negro y una franelilla de color blanco, conjuntamente con el ciudadano MAITAN ARQUIMIDES JAVIER, y otro sujeto el cual logró darse a la fuga, interceptaron a la victima el ciudadano NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO; siendo agredido físicamente por el ciudadano MAITAN ARQUIMIDES JAVIER, y el otro sujeto con la finalidad de despojarlo de sus pertenencias tales como mil bolívares fuertes, confeccionados en papel moneda, dos tarjetas telefónicas CANTV y cuatro (04) Cheques descritos de la siguiente manera el primero perteneciente a la Entidad Bancaria Bancaribe por la cantidad de Trescientos sesenta bolívares (360,00) el segundo perteneciente a la Entidad Bancaria Banco Activo Banco Universal por la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares fuertes, el tercero pertenecientes a la Entidad Bancaria Central por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (800) y un cuarto cheque por la cantidad de quinientos (500) bolívares manteniéndose el adolescente en el sitio mientras los otros 2 sujetos lo agredían físicamente y recibiendo las pertenencias de la víctimas, una vez obtenido el resultado esperado emprenden la huida, posteriormente en esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Pedro Gual…en cumplimiento de sus funciones y en conocimiento del hecho punible suscitado en virtud de información brindada por el ciudadano víctima quien les indicó las características fisonómicas y de vestimenta de sus agresores, desplazándose los funcionarios por la Av. Bolívar de Cúpira, específicamente por el sector San Antonio donde logran avistar a dos sujetos con características similares a las aportadas por la victima, procediendo a darles la voz de alto haciendo caso omiso a tal llamado, emprendiendo la huida en veloz carrera, originándose una persecución logrando los funcionarios darle alcance a ambos sujetos a pocos metros del lugar, al realizar las inspecciones de ley lograron incautarle al primero de ellos, el adolescente PARICA JESUS GREGORIO, en el bolsillo derecho del bermudas de color gris y rayas de color negro que vestía para el momento cuatro cheques descritos de la siguiente manera: 1. Perteneciente a la Entidad Bancaria Bancaribe por la cantidad de trescientos sesenta bolívares fuertes (360,00); 2. Perteneciente a la Entidad Bancaria Banco Activo Banco Universal por la cantidad de cuatrocientos Bolívares fuertes (400,00); 3. Perteneciente a la Entidad Bancaria Central Banco Universal por la cantidad de Ochocientos Bolivares Fuertes (800,00). 4.- Por la cantidad de quinientos bolívares (500,00), los cuales les había despojado a la víctima el ciudadano NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como, ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA .
DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio Experto LUIS ESTRADA Nº 9700-305, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-305 de fecha 12-12-10.
02. Testimonio del Detective NESTOR BENITEZ, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
03.- Testimonio del agente GÓMEZ EDUARDO, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
04.- Testimonio del Agente VASQUEZ SANTOS, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante
5.- Testimonio del Agente AGUILERA OGLIS, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.
6.- Testimonio Agente ALVAREZ RICHARD, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante
7.- Testimonio Agente ROSMALI BERMUDES, adscrito Instituto Autónomo de Policía Pedro Gual, quien depondrá en su condición de funcionario actuante
8. Testimonio del ciudadano NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO, en su condición de víctima de los hechos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-305 de fecha 12 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Experto LUIS ESTARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas.
De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que la defensa no promovió pruebas.
DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusado con la Medida cautelar de anteriormente indicada como lo es la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de Juicio.
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. NACARID QUERALES remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en agravio de NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar, se acuerda conforme al artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. NACARID QUERALES MOSQUERA, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
CAUSA Nº 2C-1816-10
RAUA/NQM.-