REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 771-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS RAFAEL PEREZ BLANCO Y DEIVIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (Pùblico Penal)
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 06 de marzo de 2011 se cumplió íntegramente la fecha calendaria de la sanción que debía cumplir el joven sancionado y en virtud que el mismo la cumplió cabalmente y dado que en fecha 04 de marzo de 2011 fue ordenada la libertad del joven adulto mediante boleta de egreso No. 46-11 y por cuanto el sancionado no debe cumplir ninguna medida màs, es por lo que en este acto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumpliò el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y al no cumplir la sanción en libertad revocada la misma y cumplida una medida socioeducativa de CUATRO (04) meses de privación de libertad en el Internado Judicial el Rodeo OO con sede en la ciudad de Guatire todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de dicha fecha el jóven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por cumplimiento de sanción y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al Internado Judicial a los fines de que se proceda al cierre del expediente administrativo. Cùmplase. Dèjese sin efecto la orden de localización y captura. Ofìciese.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-771-09
MTSO/mtso