REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-667-08

JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: ABG. RICARDO MANUEL PACHAO PINHO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA (Público Penal)


Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 23 de febrero de 2011, fue recibido informe final de cumplimiento de sanción del joven adulto siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:

Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha habiendo demostrado el joven haber adquirido conciencia de la problemática. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumplió el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


RICARDO MANUEL PACHAO PINHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.




EL SECRETARIO,


RICARDO MANUEL PACHAO PINHO















CAUSA N° 1E-667-08
JNR/rmpp