REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 795-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GOMEZ SILVA YONNY JESUS Y YANEZ HERNANDEZ ELY JOSE

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Pùblico Penal)


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 10 de marzo de 2011 cursa anexo al expediente nota de secretarìa donde se dejó constancia que el joven sancionado había sido herido en ambas piernas dentro del penal. En fecha 15 de marzo de 2011 el defensor público del joven presentò sendo escrito donde explica la situación mèdica en la cual se encuentra el joven y la imposibilidad que el mismo tendrá para trasladarse y valerse por si mismo aunado al hecho de que el sistema penal juvenil no es sancionatorio por excelencia sino que busca un fin educativo solicitando un pronunciamiento de oficio por parte de este juzgado debido a la imposibilidad de traslado del joven a los fines de proveer sobre su libertad. En fecha 17 de marzo, la madre del joven adulto presenta copia simple de la hoja de emergencia del hospital donde actualmente se encuentra, asì como fotografías que de alguna manera ilustran al juzgado del estado físico y que debido a la falta de custodios que puedan permanecer las 24 horas del dìa junto al sancionado, el mismo se encuentra esposado a la cama clínica, tal y como lo manifestó la subdirectora a la juez vìa telefónica.
Ahora bien, en primer lugar tenemos que verificar que el delito cometido por el joven fue ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tratándose de un delito contra la propiedad, y que el mismo fue sancionado a cumplir cuatro (04) años de sanción privativa de libertad, la cual debía culminar el 13 de febrero de 2012. Siendo que el joven ha cumplido tres años de la medida privativa de libertad. Que según el informe emitido por el equipo multidisciplinario del penal, de fecha 20 de diciembre de 2010 el mismo refleja que el joven ha tenido avances y que participaba activamente en su plan individual, que està consciente de su error y que el mismo tiene planes a mediano y corto plazo a pesar de este informe la juez suplente considerò necesario mantener la medida privativa de libertad, pero tomando en consideración que ha transcurrido un tiempo prudencial de la sanción. Que se tratò de un delito contra la propiedad. Que el joven ha mostrado avances en su proceso, aunado al hecho de que ha sido vìctima de un hecho de sangre dentro del recinto penal, lo cual lo lleva a estar hospitalizado e inmovilizado, teniendo que ser sometido posteriormente a una intervención quirúrgica y que debe permanecer un tiempo largo en proceso curativo y de rehabilitación, donde dentro del penal no se cuenta ni con la infraestructura ni con los servicios médicos requeridos asì como tampoco las condiciones de salubridad y viendo que se han alcanzado los objetivos que se perseguían con la sanción socioeducativa es por lo que en este acto se ordena de oficio, dada la imposibilidad material de trasladar al joven a este recinto, pero contando con el informe favorable previo del equipo multidisciplinario y a los fines de garantizar su derechos a la salud, ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumplia el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de dicha fecha el jóven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al Internado Judicial Rodeo II para que fgestione la libertad del sancionado y proceda al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



























CAUSA N° 1E-795-09
MTSO/mtso