REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 851-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FRANCISCO JOSE DELGADO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (Pùblico Penal)


LOS HECHOS
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 24 de marzo de 2011 fue recibido informe evolutivo de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta a los adolescentes.
Ahora bien, en atención al contenido del informe, se puede evidenciar que los jovenes han cumplido cabalmente con la medida impuesta, evidenciándose que son personas, que dieron muestras de haber adquirido conciencia de problemática y que no se ha tenido conocimiento que los mismos hayan incurrido en otros hechos punibles.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, restándoles por cumplir medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìan cumpliendo los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueran sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y por auto separado se procederà a fijar la audiencia de imposiciòn de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cùmplase. Se ordena el cierre del presente expediente una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO








































CAUSA N° 1E-851-10
MTSO/mtso