REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-969-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. CAROLINA PARRA, Defensora Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TORTOLEDO RENE ARMANDO
RAMOS RODRIGUEZ OMAR
SECRETARIA: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS Y UNA VEZ CULMINADAS ESTA DEBERA DAR INICIO SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en la causa signada con el Nº 1E-969-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 concatenado con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de TORTOLEDO RENE ARMANDO Y RAMOS RODRIGUEZ OMAR.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha doce (12) de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS Y UNA VEZ CULMINADAS ESTA DEBERA DAR INICIO SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y restándole por cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual será impuesta en su debida oportunidad.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cúpira, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-969-11, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 concatenado con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de TORTOLEDO RENE ARMANDO Y RAMOS RODRIGUEZ OMAR, la comenzara a cumplir a partir de la fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.-no asustarse de la jurisdicción del estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante este Tribunal y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se este consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- el adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios académicos por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas o en su defecto realizar cursos de capacitación o preparación personal debiendo consignar los correspondientes certificados o títulos obtenidos ante el tribunal. 5.- prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 6. Prohibición expresa de tener algún tipo de contacto con las víctimas de la presente causas los ciudadanos TORTOLEDO RENE ARMANDO Y RAMOS RODRIGUEZ OMAR, y resta por cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la cual será impuesta en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO
CAUSA Nº 1E-969-11
MTSO/RPP.-