REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-892-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ OREL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMAS: FRANK JESUS RIVAS CAMPOS, JOSE LUIS SALVATIERRA URIZAR BARRERA,
EDGAR JOSE SULVARAN CONTRERAS, EUFRACIO RAMIREZ GOMEZ Y PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVARES
SANCIONADOS: IDENTIDA OMITIDA
IDENTIDA OMITIDA
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que por cuanto en fecha de hoy se llevò a cabo audiencia de vigilancia y control con relaciones a los jóvenes sancionados. Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo, se puede evidenciar que los adolescentes han cumplidos con los objetivos que fueron trazados en el plan individual y que los mismos mantuvieron durante su permanencia en el centro una conducta ajustada a la normativa y que ambos cuentan con el apoyo familiar, aspectos estos que fueron ratificados por el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques y tomando en consideración que ambos adolescentes presentaron un pronòstico favorable y que sòlo faltan 15 dìas para la culminación efectiva de la sanción impuesta, aunado al hecho que no hay objeción por parte del Ministerio Pùblico en que se sustituya la sanción impuesta , es por lo que este juzgado de ejecución verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y visto los informes favorables en la audiencia oral ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, y IDENTIDA OMITIDA, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente opera la libertad de los jóvenes quienes continuaran con el cumplimiento de las medidas de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicio comunitario respectivamente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días de
marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la
Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-892-10
MTSO/mtso