REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000352
RESOLUCION JUDICIAL (CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION)
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo escrito presentado por el abogado Jesús Mata, en su condición de defensor Judicial del ciudadano Amado Rafael Pérez Camacho, en el cual informa que su defendido ha sido objeto de amenazas de muerte por los co-imputados de la presente causa, durante su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Este Juzgador vista la solicitud presentada, observa: Que es un derecho Constitucional el Derecho a la Vida, y que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar por la vida e integridad de los ciudadanos a los cuales se le sigue causa ante este Juzgado, en tal sentido y vista la posibilidad cierta de que corre peligro la vida del ciudadano Amado Rafael Pérez Camacho, considera ajustado a derecho ordenar el traslado del mismo para el Internado Judicial de Los Teques.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, AUTORIZA el traslado del ciudadano AMADO RAFAEL PEREZ CAMACHO, con todas las medidas de seguridad del caso para el Internado Judicial de los Teques donde quedara bajo la orden de este Juzgado.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000352
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo escrito presentado por el abogado Jesús Mata, en su condición de defensor Judicial del ciudadano Amado Rafael Pérez Camacho, en el cual solicita que se fije como Prueba Anticipada, Reconocimiento en Rueda de Individuos donde aparezca como reconocedor la víctima en la presente causa, el ciudadano Deivis José Rodríguez y como persona a reconocer el imputado Amado Rafael Pérez Camacho.
Este Juzgador vista la solicitud presentada, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Prueba Anticipada, consagra claramente que dichas pruebas se refieren a: “…reconocimientos, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles…”, así que cuando la Defensa privada solicita la práctica de una prueba anticipada debe necesariamente establecer que acto es definitivo e irreproducible, de lo contrario no puede ser considerada como una Prueba Anticipada y debe realizarse conforme al régimen probatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 197 y siguientes.
En otro orden de ideas, a pesar de que este Juzgado considera indebido el tramite solicitado por la Defensa Privada, para la realización de la prueba que pretende sea fijada, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, no cabe duda, que el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de establecer los derechos del imputado, esta pedir la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen, en concordancia con la proposición de diligencias probatorias que establece el artículo 305 Ejusdem, en tal sentido este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde aparezca como persona reconocedora la victima Deivis José Rodríguez y como persona a reconocer, el ciudadano Rafael Pérez Camacho, por estar apegado a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se fija dicha reconocimiento para el día Viernes 18 de marzo de 2011, a las 9:00 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese las correspondientes notificaciones y boleta de traslado.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ