REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-001009

RESOLUCION JUDICIAL (DECARATORIA SIN LUGAR DE LA REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, REALIZADA POR LA DEFENSA)

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la defensa privada de los ciudadanos Antonio Neomar Ávila Perdomo y José Alexander Rodríguez Mijares, a los cuales se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001009, en la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 23 de febrero de 2011.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 23 de febrero de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, se acogió parcialmente la precalificación de Sicariato en grado de Frustración, y se dicto medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 8, referida a régimen de presentación periódica ante el Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a Ciento Cincuenta (150) unidades tributarias.

Luego de analizado el caso, y observado que, se solicita la revisión de medida en un tiempo de siete (7) días luego de haber sido dictada la medida cautelar, sin que haya existido circunstancia alguna que haga variar la decisión dictada por este Juzgado, ni un tiempo prudencial, por parte de los imputados para agotar la búsqueda de personas que puedan servir de fiadores, con los requisitos imputados por este Juzgado, es por ello que este Tribunal, considera que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad, dictada en fecha 23 de febrero de 2011, en virtud de ello, SE ACUERDA MANTENER CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3 Y 8 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en contra de los ciudadanos ANTONIO NEOMAR AVILA PERDOMA Y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ MIJARES, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada de los imputado de autos,. Y ASI SE DECRETA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada de los ciudadanos ANTONIO NEOMAR AVILA PERDOMA Y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ MIJARES, en virtud de ello, se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23 de febrero de 2011, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 y 8, referida a régimen de presentación periódica ante el Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a Ciento Cincuenta (150) unidades tributarias.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)


ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa privada.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ