REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-003798

Vista la solicitud presentada por el Profesional del Derecho, ABG. JOSE EVARISTE, en su carácter de Defensor Privado del Imputado JUAN CARLOS CRESPO, en fecha 10 de marzo de 2011, en la cual solicita le sea otorgado el lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado, que ciertamente como señala la defensa la presente causa estuvo sin fijar la audiencia preliminar por no tener juez este Órgano Jurisdiccional, sin embargo para el momento que este Servidor, asumió el Juzgado de Control, se procedió a fijar la audiencia preliminar, y posteriormente por solicitud de las defensas, se otorgo el plazo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Derecho Constitucional a la Defensa.

De igual forma se observa, que el imputado Juan Carlos Crespo, nunca se encontró desprovisto de defensa técnica, y que si bien señala el defensor José Evariste, el mismo solicito copia de las actuaciones en fecha 1 de febrero de 2011, tal como se desprende del escrito cursante al folio 108 de las actuaciones, solo es hasta el día 7 de febrero de 2011, que el mismo presta juramento en la presente causa, tal como cursa al folio 117 de las actuaciones, fecha para la cual ya se encontraba fijada la audiencia preliminar, para el día 2 de marzo de 2011, a las 11:00 AM, tal como se evidencia al folio 111 de las actuaciones, y de igual forma le fueron acordadas las copias en fecha 14 de febrero de 2011, al folio 125 del expediente, y posterior a que fue diferida la audiencia preliminar en fecha 2 de marzo de 2011, es que la defensa privada del imputado Juan Carlos Crespo, solicita le sea otorgado el plazo del articulo 328, en tal sentido considera este Juzgado que en todo momento se ha garantizado el Derecho Constitucional a la Defensa, y que el imputado Juan Carlos Crespo, durante el proceso ha estado debidamente asistido de Defensa técnica, y no puede la defensa privada ampararse en que no se le han hecho entrega de las copias de las actuaciones, o no ha podido tener acceso a las actuaciones, cuando este Órgano Jurisdiccional desde el día 14 de febrero de 2011, tramito las copias solicitada y es garante del Debido Proceso y el Derecho Constitucional a la Defensa, solo basta que se solicite el expediente debidamente, y se tendrá acceso en todo momento a las actuaciones, de igual forma se evidencia que se encuentra nuevamente fijada la audiencia preliminar para el día 23 de marzo de 2011, es por todo lo antes expuesto, que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado José Evariste, en su carácter de defensor del ciudadano Juan Carlos Crespo, en el sentido que se otorgue el plazo fijado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por el abogado José Evariste, en su carácter de defensor del ciudadano Juan Carlos Crespo, en el sentido que se otorgue el plazo fijado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ