REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003802
JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ
FISCAL: ABG. MARIA MERCEDES RAMIREZ, FISCAL 24 AUXILIAR DEL ESTADO MIRANDA Y ABG. DEYSI RODRIGUES, FISCAL 34 NACIONAL AUXILIAR.
VICTIMA: MILTON SEQUERA (OCCISO), ALEJANDRA SEQUERA
DEFENSA: ABG. JUAN VEGAS
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO
SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS)
En virtud de haberse celebrado en fecha 24 de febrero de 2011 la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la sentencia en la causa signada bajo el N° MP21-P-2010-003802, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha ___________, por las Fiscalías 24 Auxiliar del Estado Miranda y 34 Nacional, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario Abg. JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de secretario este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que el día viernes ocho (08) de octubre de 2010, siendo las Ocho (08:00) horas de la mañana, en la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas reciben la Guardia correspondiente los funcionarios Sub Inspector GARCIA RUEDA JORGE ANTONIO (Jefe de Guardia), Detective ARCILA VELASQUEZ LENNY ENRIQUE (Adjunto), Agente MARIN MAESTRA RAMON JOSE (Auxiliar), Agente VALDEZ OMAR NATIVIDAD (Técnico), Agente CARABALLO BLANCO MIGUEL ANGEL (Auxiliar), Agente NUÑEZ MELENDEZ SUSANA CAROLINA (Auxiliar), Agente JOSÉ ROMERO (División de Homicidios), Pasante PULIDO GUZMAN ANDRE BLADIMIR, LEON URBINA JAKCSON ANTONIO (Auxiliar), la cual trascurre sin ningún tipo de irregularidad, realizando las labores de rigor. En esa misma fecha, siendo aproximadamente las siete y treinta y cinco horas de la noche (7:35 p.m.) los funcionarios Sub Inspector GARCIA RUEDA JORGE ANTONIO, Agente MARIN MAESTRA RAMON JOSE y el Pasante PULIDO GUZMAN ANDRE BLADIMIR se trasladan a bordo de una camioneta Hailux ,Toyota, placa 435 hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy, a los fines de buscar el traslado de cinco (05) detenidos, entre ellos el ciudadano MILTON HOMERO SEQUERA, siendo el funcionario Sub Inspector GARCIA RUEDA JORGE ANTONIO, quien firma las boletas de Encarcelación en señal de haber sido debidamente recibidas, libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el cual se encontraba de guarda ese día. Una vez que llegan los mencionados funcionarios conjuntamente con los cinco (05) detenidos a la sede de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, proceden a manifestarle al funcionario CARABALLO BLANCO MIGUEL ANGEL de la entrada de los mismos, quien era la persona que tenía en su poder las llaves de los calabozos, por lo cual procedió a darle apertura al calabozo correspondiente, ingresando los detenidos al sitio. En el transcurso de la noche el funcionario CARABALLO BLANCO MIGUEL ANGEL se acerca al Calabozo ubicado en sentido Este a la Sub Delegación, donde se encontraban entre otros detenidos, los imputados MILTON HOMERO SEQUERA (hoy occiso) y ARMANDO LEÓN SANCHEZ, quienes le piden al funcionario que los dejara salir y éste les ofrece permitirles fugarse a cambio de una suma de dinero. Estos ciudadanos acceden a efectuar la negociación planteada, por lo que el funcionario CARABALLO MIGUEL ANGEL les facilita un teléfono celular marca Nokia, para que los mismos se comunicaran con sus familiares para recabar la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.) por cada uno. Siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada (4:00 a.m.) del día 09 de octubre de 2010, el funcionario CARABALLO BLANCO MIGUEL ANGEL, luego de percatarse que ninguno de sus compañeros de guardia estaba en el área de la Oficialía, procede a abrirles la reja del Calabozo para que los mismos se fugaran de esa Sub Delegación. Posteriormente, a las ocho (08) de la mañana del día 09 de octubre de 2010, el detective ARCILA VELASQUEZ LENNY ENRIQUE, procede a supervisarle el borrador de las novedades llevadas por el funcionario CARABALLO BLANCO MIGUEL ANGEL, observando que se encontraba en un total desorden, por lo que procedió a corregirlas rompiendo una de la lista de los detenidos, y ordenándole al mencionado funcionario que las acomodara. Siendo las 8:20 horas de la mañana de ese mismo día, la funcionaria Sub-Inspector INOA ADRIANA una vez que recibe la Guardia, procede en compañía del funcionario Inspector Wascar Mayora, a realizar una supervisión general tanto de las instalaciones, actuaciones y calabozos, percatándose que el libro de novedades no estaba terminado por los integrantes de la Guardia saliente y que en los Calabozos faltaba un detenido, el hoy occiso MILTON HOMERO SEQUERA, notificándole la situación al Jefe de la Sub Delegación, Comisario CARRASCO WILFREDO, quien ordenó darle apertura a la correspondiente investigación por la presunta fuga del hoy occiso MILTON HOMERO SEQUERA, notificando al Fiscal 16° del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial Dr. JOSMAN DÍAZ, quien se encontraba de Guardia
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal:
1.Inspección Técnica Nº 1.961 de fecha 09 de Octubre de 2010, practicada por la funcionaria CORONADO YURAIMA, adscrita a la Sala Técnica de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Copias Certificadas de las Novedades Diarias, llevadas por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes al día 08 de octubre de 2010 hasta el día 09 de octubre de 2010 en horas de la mañana.
3. Copia Simple de la Boleta de Encarcelación Nº 171/2010 de fecha 08 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y dirigida al Director del Internado Judicial de los Teques.
4. Oficio numero 1365-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, suscrito por CARLOS IBARRA, Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Valles del Tuy.
5. Prueba Anticipada de fecha 17 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE MIGUEL, C.I. V-15.475.885, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
6. Prueba Anticipada, de fecha 17 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano YIN ADOLFO CRUZ RAMIREZ, C.I. V-20.748.652, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
7. Prueba Anticipada, de fecha 17 de noviembre de 2010, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS GERDER OLIVARES, C.I. V-18.728.566, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
8. Reconocimiento Médico Legal, numero DATCI-UCCVDF-AMC-CF-001-2010 de fecha 10/11/2010, practicado por el Médico Forense PEDRO OMAR FOSSI SOSA, adscrito a la Unidad Criminalística Contra La Vulneración de Derechos Fundamentales.
9. Comunicación numero 9700-104.-DTP. 176.52 de fecha 05 de Noviembre de 2.010, suscrita por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CARLOS JOSÉ MÁRMOL GÓMEZ.
Las pruebas documentales, se admiten, por tratarse de documentos que requieren ser exhibidos a los expertos y demás funcionarios que los suscriben, en el juicio oral y público, a los fines de admitir y apreciar su declaración por parte del Juzgador. Este criterio sostenido por este Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo quien aquí decide, comparte el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I”, página 526, así como lo asentado por el Dr. Eugenio Floiran en su obra “De las Pruebas Penales”, Tomo II, página 372 y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, mediante sentencias de fecha 30-08-2001, en la Sala de Casación Penal, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y recientemente el criterio sostenido en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la misma Sala con ponencia de la Magistrada, Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Y ASI SE DECLARA.-
Se deja constancia que las partes no hicieron estipulación alguna.
TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia y conforme al formal escrito de acusación presentado, se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, por la comisión del delito de Evasión Favorecida por funcionario público agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 265, en concordancia con el articulo 266 y 277 todos del Código Penal. Sobre el particular considera este Juzgador una vez hecho el análisis de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, considera ajustada a derecho dicha calificación jurídica, por considerar que la conducta que se le atribuye al imputado de autos se subsume en las norma legal antes citada.
En virtud de lo expresado anteriormente, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación con el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, por la comisión del delito de Evasión Favorecida por funcionario público agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 265, en concordancia con el articulo 266 y 277 todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Una vez admitida la acusación, así como los medios de pruebas pertinentes, útiles y necesarios, se le impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le impuso detalladamente de la pena establecida al tipo penal atribuidos al mismo; manifestando expresamente el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, su libre voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al acusado MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, se le atribuye la comisión del delito de Evasión Favorecida por funcionario público agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 265, en concordancia con el articulo 266 y 277 todos del Código Penal.
Seguidamente en este Tribunal, vista lo manifestado por el imputado de autos, pasando a imponer al imputado de la pena conforme a lo dispuesto en el articulo 265 y 266 del Código Penal por el delito de Evasión Favorecida de Funcionario Público y el artículo 277 del Código Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, así tenemos que el artículo 265 del Código Penal, establece una pena de Dos (2) a Cinco (5) años de Presidio, que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tenemos que el término medio de la pena seria Tres (3) años y seis (6) meses de presidio, y vista la agravante del artículo 266 del Código Penal, la pena debe aumentarse en un tercio, es decir, quedaría la misma en Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de Presidio, de igual forma tenemos que por el delito de Porte Ilícito de Arma, conforme al artículo 277 del Código Penal, la pena seria de Tres (3) a cinco (5) años de Prisión, conforme a la dosimetría penal del artículo 37 del Código Penal la pena seria de Cuatro (4) años de Prisión, así tenemos una pena de presidio y una pena de prisión, por lo que conforme a lo que establece el artículo 87 del Código Penal, debemos llevar la pena de prisión a presidio, computando un día de presidio por dos días de prisión, lo que es igual a divida la pena de prisión, entre dos, para convertirla en pena de presidio, quedando la pena por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en Dos (2) años de Presidio, que sumando las dos terceras partes, a la pena principal que seria del delito de Evasión Favorecida, conforme al propio articulo 87 ejusdem, quedaría la pena en Seis (6) años de Presidio por ambos delitos, y tomando la rebaja que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no se trata de ninguno de los supuestos excluidos o limitados para la rebaja del procedimiento por admisión de los hechos, este Juzgado pasa a rebajar la pena normalmente aplicable, en un tercio, quedando la misma a aplicar en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, POR LOS DELITOS DE EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRAVADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo que dispone el artículo 265, 266 y 277 todos del Código Penal.
Se deja constancia que se CONDENA al imputado MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, no obstante se le EXONERA del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se tiene como fecha probable de cumplimiento de pena, el día 14 de octubre de 2014. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO
DE LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la defensa privada, solicito la revisión de la medida privativa de libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, en virtud de ser presentada la acusación fiscal, por un delito distinto al que fue presentado el imputado en la audiencia de flagrancia, y el Ministerio Publico, solicito se mantuviera la medida privativa preventiva judicial de libertad, en tal sentido se acordó mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad, dictada en la audiencia de presentación del imputado, por considerar que no han variado las circunstancias que fundamentaron la imposición de la medida en cuestión, tomando en consideración la presunción de peligro de fuga en el presente caso, y que nos encontramos en presencia de un delito agravado por la Condición de Funcionario Público del acusado, y por encontrarse llenos los extremos exigidos por los articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda mantener la medida privativa de libertad, dictada en fecha ________al ciudadano Miguel Ángel Caraballo Blanco, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 24 Auxiliar del Estado Miranda y 34 Nacional Auxiliar, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, por la comisión del delito de Evasión Favorecida por funcionario publica agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 265, en concordancia con el articulo 266 y 277 todos del Código Penal, por no observarse ningún defecto de forma en la Acusación, ya que en los 285 folios del Escrito Acusatorio, se dio Cumplimiento a todas y cada una de las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, 74 ordinal 4 y 82 del Código Penal venezolano, se Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.302, nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13de abril de 1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en: la Parroquia Antemano, Sector párate Bueno, casa Nº 57 Caracas., de padres CARMEN BLANCO DE CARABALLO (V) y BENITO CARABALLO (V), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, POR LOS DELITOS DE EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRAVADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo que dispone el artículo 265, 266 y 277 todos del Código Penal. CUARTO: Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y lo EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 14 de octubre de 2014, para el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, en los términos que estime el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALLO BLANCO, por no haber variado las circunstancias que motivaron dicha medida y están satisfecho las exigencias del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. SEPTIMO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Vencido el lapso de ley a los fines de presentar recurso alguno en contra del presente fallo, remítase para su distribución a un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
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