REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2008-002145


SENTENCIA DEFINITIVA
Admisión de los Hechos
Tribunal Segundo de Juicio

SENTENCIADO: MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO


DEFENSA ABG. TATIANA SARMIENTO
(Defensora Pùblica de Presos)


FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. HENRY ESCALONA

VICTIMA JAIRO JOSE RAMIREZ HERRERA (Occiso)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO tipificado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal.


Pasa este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Extensión Valles del Tuy a motivar decisión proferida durante la celebración de la audiencia realizada en fecha 15 de marzo de 2.011, oportunidad en la cual siendo dia y hora fijados para la celebración del Debate Oral y Pùblico, toda vez que el acusado de autos antes de la declaratoria de la apertura del acto expuso ante el Tribunal su voluntad expresa de admitir los hechos objeto en la acusaciòn presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, y siendo que el ciudadano Fiscal presente en la audiencia no se opuso a ello, que tal circunstancia se encuentra contemplada en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y considerando este Tribunal procedente la solicitud planteada, en funciòn de tal referida reforma que faculta a los tribunales de juicio a dictar Sentencia Condenatoria cuando se produzca la admisión de los hechos, e igualmente en funciòn del artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, fue considerada procedente la solicitud, imponièndo al acusado la pena correspondiente, en consecuencia de ello pasa este Tribunal a motivar la decisión emitida en los siguientes tèrminos


La identificación del sentenciado

MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19-08-88, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Melquíades Flores (v) y Soleda Castro (v), residenciado en el Sector Sùcuta, Los Mamones, Barrio Nuevo, Calle Principal, casa Nª 31, Ocumare del Tuy Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.859.448.


En hecho atribuido en la Acusación Fiscal

En el escrito acusatorio atendiendo a los dispuesto en el articulo 326 en su numeral 2ª, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se señala el hecho que atribuye al acusado de la siguiente manera:


El dia 19 de marzo del año 2.008, siendo aproximadamente las siete de la noche (07:00 p.m.), el ciudadano JAIRO JOSE RAMIREZ HERRERA (vìctima) se encontraba parado en la entrada del callejón El Rincón, Sùcuta, cuando de un callejón saliò el imputado, quièn portando arma de fuego, le disparò en varias oportunidades causàndole heridas, las cuales le causaron la muerte, huyendo del lugar en veloz carrera, y quièn quedò identificado como KAIKY ANTONIO FLORES CASTRO.


De la Calificaciòn jurìdica

La Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico conforme a lo dispuesto en el artìculo 326 Còdigo Orgànico Procesal Penal, presentò acusaciòn formal por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, en agravio del ciudadano JAIRO JOSE RAMIREZ HERRERA.


La Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 05 de agosto de 2.009, por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, acto en el cual fue admitida la acusaciòn asì como los medios probatorios ofrecidos y en consecuencia de acordò la Apertura del Debate Oral y Pùblico.


La causa fue recibida por este Tribunal de juicio, previa distribución el dia 22 de octubre de 2.009, dàndosele cumplimiento de las formalidades contempladas en los artìculos 65 y 155 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en fecha 06 de noviembre de 2.009, de acuerdo al contenido del artìculo 164 del referido texto adjetivo, este òrgano jurisdiccional prescindiò de los escabinos y en aras del principio de celeridad procesal, señala oportunidad para realizar el Debate Oral y Pùblico, fijando oportunidades sucesivas para su apertura, siendo la ùltima de ellas el dia 15 de marzo del presente año 2.011.


Artìculo 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

Siendo dia y hora fijada para dar inicio al debate Oral y Pùblico, y luego de verificada la presencia de las partes, previo al pronunciamiento del Tribunal en cuanto a las formalidades contenidas en el artìculo 344 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la Defensa Pùblica representada en ese acto por la profesional del derecho Tatiana Sarmiento solicita el derecho de palabra, manifestando verbalmente lo siguiente:


“Ciudadana Juez en este acto, antes de que este Tribunal ordene la apertura al juicio oral y público, de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa conversación sostenida con mi defendido MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO, quien ha manifestado sus deseos de admitir los hechos, en razón de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, donde el mismo admite ser responsable de la comisión del delito que el Representante del Ministerio Público le imputa y que, en virtud de tal admisión, solicita se le imponga la pena correspondiente, la rebaja de la pena aplicable una vez admitidos estos supuestos. Igualmente solicito la remisión de la presente causa al Tribunal de ejecución respectivo, es todo”.


Acto seguido, vista la exposición de la Defensa Pùblica se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pùblico, representada en esta acto por el profesional del derecho Henry Escalona quien expuso lo siguiente:

“ Ciudadana Juez, esta representación Fiscal vista la exposición de la defensa no se opone ni tiene ninguna objeción sobre la solicitud de la defensa del acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO, en cuanto a la admisión de los hechos del mismo en este acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y es por ello que mantengo una opinión favorable sobre la solicitud de la defensa y solicito que efectivamente sea impuesta la pena correspondiente por los delitos imputados a los prenombrados ciudadano. Asimismo, hago del conocimiento del Tribunal que en virtud del presente acto y lo antes expuesto, es por lo que renuncio al recurso de apelación, es todo ”.


Seguidamente vista la exposición de la defensa así como la opinión del Ministerio Público, este tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles Del Tuy, impone al acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de antes indicado. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de aportar al tribunal sus datos de identificación, tal como consta en el acta respectiva, manifestò lo siguiente: “ Si deseo declarar, y deseo admitir los hechos por el cual el representante del Ministerio publico presentó acusación en mi contra y solicito la imposición de la pena correspondiente, a los fines de que la presente causa, sea pasada en la brevedad posible al tribunal de ejecución respectivo y renuncio al recurso de apelación correspondiente, es todo ”.


Seguidamente, y oidas como fueron las solicitudes presentadas por la Defensa Pùblica ejercida por la profesional del derecho Tatiana Sarmiento, la opinión favorable del Ministerio Publico, y la expresa solicitud presentada por el acusado de autos, el tribunal procediò a emitir el pronunciamiento que se motiva mediante la presente decisión.



Consideraciones para decidir

Precisa esta juzgadora, actuando en forma unipersonal que es procedente darle curso a la solicitud de admisión de hechos planteada por el acusado y su defensa, toda vez que, si bièn ya se habìa constituido el tribunal unipersonal, el debate oral y pùblico no se habìa aperturado, que en la audiencia, el Ministerio Pùblico se pronunciò sòlo en cuanto a su aprobación sobre la admisión del hecho planteado, no oponièndose a la solicitud realizada por el acusado y su defensa.

En vista de tales circunstancias, estimò este órgano jurisdiccional que no existen razones para negar la admisión de hechos presentada por el acusado de manera espontànea y voluntaria, en el ejercicio del derecho que le asiste con relaciòn a la reciente reforma de la cual fuera objeto el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en la cual estipula la posibilidad de admisión de los hechos en la etapa de juicio, y tomando igualmente en consideración el principio de celeridad procesal contemplado en el artìculo 26 del citado texto constitucional.


En consecuencia de ello, y de seguida, pasa este tribunal a motivar la pena que fuera impuesta en la audiencia respectiva, en los siguientes tèrminos:


De la Pena aplicable

La acusaciòn formulada por Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico en contra del acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO plenamente identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 19.859.448, es por la comisiòn de del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artìculo 406 numeral 1º del Còdigo Penal en consecuencia de la admisión de los hechos por parte del acusado, pasa este órgano jurisdiccional a motivar adecuadamente la pena que le fuera impuesta, en los siguientes tèrminos

El ilicito penal objeto de de la acusaciòn que presentò la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico, y por estimar que cuenta con suficientes elementos de convicción, en contra del acusado, es por el ilicito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, el cual establece una pena de prisiòn de quince (15) a veinte (20) años, pena èsta que atendiendo a lo dispuesto en el artìculo 37 del Còdigo Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos lìmites, se entiende que e debe aplicar el `termino medio que se obtiene sumando los dos nùmeros y tomando la mitad, quedando la pena a aplicar en dieciocho (18) años y seis (6) meses de prisiòn.


Ahora bien, toda vez que el acusado admitiò el hecho, tomando en consideración que en la consumación del ilicito bajo estudio hubo violencia contra las personas, e igualmente que la pena a aplicar en su limite superior es mas de ocho años, se estima que lo ajustado es aplicar la rebaja de un tercio de la pena, sin bajar del lìmite mìnimo quedando en definitiva la pena a aplicar al acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de Jairo Josè Ramirez Herrera, y en hechos perpetrados el dia 19 de marzo del año 2.008, siendo aproximadamente las siete de la noche (07:00 p.m.), en el Callejón El Rincón, Sùcuta, Barrio Nuevo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al Acusado antes identificado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de la normativa vigente, no obstante se les EXONERA del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta en fecha 27 de enero de 2.009, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentaciòn realizada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, asi mismo se acuerda mantener el sitio de reclusiòn como lo es el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare II.





R E S O L U C I O N

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19-08-88, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Melquíades Flores (v) y Soledad Castro (v), residenciado en el Sector Sùcuta, Los Mamones, Barrio Nuevo, Calle Principal, casa Nª 31, Ocumare del Tuy Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.859.448. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comsiòn del delito atribuido por la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la acusaciòn correspondiente, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera el nombre de Jairo Josè Ramirez Herrera, y en hechos perpetrados el dia 19 de marzo del año 2.008, siendo aproximadamente las siete de la noche (07:00 p.m.), en el Callejón El Rincón, Sùcuta, Barrio Nuevo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SEGUNDO: CONDENA al acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: EXONERA al acusado MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se estima que dada la pena impuesta al sentenciado de autos, MAIKY ANTONIO FLORES CASTRO y toda vez que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el dia 22-01-2.009 la misma serà cumplida en fecha 22 de enero del año 2.024..


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, la cual se publica dentro del lapso de ley. Remìtase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial y sede.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. NACARIS MARRERO