REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002034
ASUNTO : MP21-P-2008-002034

EXTINCION DE PENA

TRIBUNAL:

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: ALVARO JOSE MENDOZA, V- 22.910.007.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DEFENSOR: Defensa Pública de Ejecución

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.910.007, quien fue condenado por el Tribunal 5° de Control del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por Admisión de Los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
I
Antecedentes.

En fecha 06/11/2008, el Tribunal Quinto de Control, condenó por Admisión de los Hechos, al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA. V- 22.910.007, (folios 121 al 127 pieza I) en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL CERRITO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR.-, nacido en fecha 24/05/1978, de 30 años, de profesión u oficio Lava carro, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.910.007; Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25/06/2009, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo las fechas en las cuales el penado optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de condena, (folios 132 al 136 pieza II) en los términos siguientes:
“(…) 1.- pena esta que cumplira en fecha DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado puede optar a este beneficio, al haber sido condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el penado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta es menor de tres (03) años, que es el límite dispuesto por el legislador, para la procedencia del presente beneficio.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en el presente caso es de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÒN, es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DIEZ (10) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÒN, es por lo que ya puede optar al presente beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÒN, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 12 de marzo de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es al transcurrir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÒN, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 27 de mayo de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

En fecha 03/12/2009, la Junta de Redención de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare III del Estado Miranda, consigno propuesta de redención de pena por trabajo y estudio al penado ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, por el lapso de QUINIENTAS (500) HORAS, como tiempo a redimir para un total de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS.
En fecha 09/12/2009, este Tribunal Segundo de Ejecución procedió a redimir la pena por trabajo y estudio al penado ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado ALVARO JOSE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 22.910.007, fue aprehendido en fecha 12 de julio de 2008, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 07 de diciembre de 2010.

En fecha 26/01/2010. Este Tribunal otorga la formula de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado en cuestión en los términos siguientes:

“OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALVARO JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.910.007, dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
a) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
b) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
c) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
d) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
e) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
f) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA

II
De la competencia para conocer

A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.

Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007 en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.

III
Motivación para decidir.

El ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, fue condenado, por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Quinto de Control del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION por su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumpliendo en forma definitiva su condena el 07/12/2010, data que fue modificada en su favor por las redenciones judiciales de pena por trabajo y estudio otorgada.

En el caso de marras, al penado El ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, le fue otorgado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por un lapso de un año, en fecha 26/01/2010, la cual cumplió por el lapso establecido y riela a los folios 91 al 93, segunda pieza, el INFORME FINAL de la COORDINACION REGIONAL CAPITAL, UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nº 11 con la conclusión siguiente:
“El Ciudadano MENDOZA ALVARADO JOSE, asumió un comportamiento el cual se encontró enmarcado dentro de las condiciones y sugerencias fijadas por la figura de autoridad. Se percibió la disposición a no adoptar ni aceptar conductas irregulares. Cumplió con las entrevistas fijadas por la Delegada de Prueba de manera disciplinada sin presentar faltas. Evidencio unión y estabilidad familiar. Demostró disposición a realizar labor productiva, reflejado en la estabilidad en el ámbito laboral.”

Se evidencia del Computo de Pena realizado en fecha 09/12/2009 y en el cual se determino que “….pena esta que terminará de purgar en fecha 07 de diciembre de 2010…” (folio 42 pieza II), se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal establecida, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 13 ejusdem, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

IV
Decisión.

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado El ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA, cedulado V- 22.610.007, mediante sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Control del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda.

Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación correspondiente dirigida a la Directora del UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nº 11 de los Valles del Tuy Estado Miranda, imponiendo del deber en que se encuentra el Penado de comparecer en fecha 11/03/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, asimismo se acuerda:
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;
• Oficiar al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.


LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002034
ASUNTO : MP21-P-2008-002034