REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000004
ASUNTO : MP21-P-2005-000004
EXTINCION DE PENA
TRIBUNAL:
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE.
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.
PENADO: DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES. V- 16.578.628.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 460, en relación con los artículos 83 del Código Penal.
PENA: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
DEFENSOR: Defensa Pública de Ejecución
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES. cedulado V- 16.578.628, quien fue condenado por el Tribunal 2° de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en aplicación del contenido del artículo 83 del Código Penal.
I
Antecedentes.
En fecha 21/06/2006, el Tribunal Segundo de Juicio, condenó al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES. V- 16.578.628, (folios 89 al 97 pieza II) en los términos siguientes:
“PRIMERO: Y CONDENA al acusado DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION por su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, pena que se impone con aplicación del contenido del artículo 83 del Código Penal
En fecha 23/11/2006, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo las fechas en las cuales el penado optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de condena, (folios 132 al 136 pieza II) en los términos siguientes:
“(…) 1.- Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 16 de Mayo del año 2006.
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CON DIEZ (10) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Noviembre del año 2006.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS CON OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Septiembre del año 2008.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES CON QUINCE (15) DIAS, que cumplirá el día 16 de Febrero del año 2009.
En fecha 23/05/2007, este Tribunal de Ejecución dicta decisión mediante la cual se realiza reforma por error (forma) del computo de la pena, (folios 171 al 176 pieza II) del penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARE, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
“… en consecuencia finalizando la pena principal en fecha 01 de Julio del año 2010.
Segundo: En tal sentido, este Tribunal de Ejecución, pasa a practicar el Cómputo de la Pena, correspondiente de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 480 ejusdem, para determinar la fecha en que el penado DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, Culminará el Cumplimiento de las Accesorias de Ley, además el lapso en el cual el Penado de Autos podrá Optar a la solicitud de cualquiera de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; a saber:
Destacamento al Trabajo: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 16 de Mayo del año 2006.
Régimen Abierto: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CON DIEZ (10) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Noviembre del año 2006.
Libertad Condicional: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS CON OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Septiembre del año 2008.
Confinamiento: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES CON QUINCE (15) DIAS, que cumplirá el día 16 de Febrero del año 2009.
En fecha 31/07/2007, la Junta de Redención de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I del Estado Miranda, consigno propuesta de redención de pena por trabajo y estudio al penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado V- 16.578.628, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, como tiempo a redimir para un total de OCHO MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 14/08/2007, este Tribunal Segundo de Ejecución procedió a redimir la pena por trabajo y estudio al penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado V- 16.578.628, en los términos siguientes:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide que lo prudente y ajustado a derecho es DECLARAR REDIMIDA LA PENA al Penado DEIBIS JOSE LOPEZ OLIVARES, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que se deberá acumular al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION
Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en consecuencia:
DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS A LA LIBERTAD: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica la fecha en que el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de la condena de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, leyes especiales y en concordancia con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, por lo que, a saber:
Destacamento al Trabajo: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 16 de Mayo del año 2006.
Régimen Abierto: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CON DIEZ (10) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Noviembre del año 2006.
Libertad Condicional: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS CON OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 01 de Septiembre del año 2008.
Confinamiento: Una vez cumplido con las condiciones exigidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES CON QUINCE (15) DIAS, que cumplirá el día 16 de Febrero del año 2009...”
En fecha 18/02/2008. Este Tribunal otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado en cuestión en los términos siguientes:
“…Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” al penado, ciudadano YIMMI ANTONIO PALACIO ACOSTA, de Nacionalidad Venezolano, de 35 años, natural de Caracas, Región Capital, nacido en fecha 09-12-70 de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Florencia Acosta (v) y Antonio Duarte (v) con Residencia en Ocumare del Tuy, Barrio San Basilio Calle Principal, El Módulo, Casa s/n Estado Miranda, Portador de la Cédula de Identidad número V- 11.690.811; por haber cumplido con los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consonancia con lo establecido en el articulo 272 de nuestra carta Magna.. Y ASÍ SE DECIDE.…..”
En fecha 07/10/2008. Este Tribunal otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado en cuestión en los términos siguientes:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.578.628, conforme a lo establecido en los artículos 64 ordinal 3° y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el articulo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo cumple con cada uno de los parámetros exigidos para la obtención del beneficio en cuestión, ordenándose su inmediata LIBERTAD.
Ahora bien, el penado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1ro) Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6mo) No incumplir con las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. Y ASI SE DECIDE…”
II
De la competencia para conocer
A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.
Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628 en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
III
Motivación para decidir.
El ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISION por su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, pena que se impone con aplicación del contenido del artículo 83 del Código Penal, cumpliendo en forma definitiva su condena el 04/410/2009, data que fue modificada en su favor por las redenciones judiciales de pena por trabajo y estudio otorgada.
En el caso de marras, al penado El ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628, le fueron otorgadas las Formulas Alternativas de Régimen Abierto en fecha 18/02/2008 y Libertad Condicional en fecha 10/10/2008, las cuales cumplió por el lapso establecido y riela al 60 al 62 el INFORME FINAL de la COORDINACION REGIONAL CAPITAL, UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nº 11 con la conclusión siguiente:
“El Ciudadano López Olivares José, asumió un comportamiento el cual se encontró enmarcado dentro de las condiciones y sugerencias fijadas por la figura de autoridad, además demostró responsabilidad y disposición laboral, existe resonancia afectiva hacia la familia. Cumplió con las entrevistas pautadas por la Delegada de Prueba sin presentar faltas, evidencio disciplina en el régimen. Se percibió la disposición al cambio al no adoptar ni aceptar conductas irregulares”
Se evidencia del Computo de Pena realizado en fecha 14/08/2007 y en el cual se determino que “….y en consecuencia determina como fecha de culminación de la pena principal el 04 de Octubre del año 2009…” (folio 42 pieza III), se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal establecida, lo que da lugar en tal sentido a que se permita concluir que innegablemente el referido penado ha cumplido absolutamente la pena principal que le fuera impuesta, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 13 ejusdem, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628, ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
IV
Decisión.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado El ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ OLIVARES, cedulado Nº V-16.578.628, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda.
Como Corolario de lo anterior, se acuerda librar la Boleta de Notificación correspondiente dirigida a la Directora del UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO Nº 11 de los Valles del Tuy Estado Miranda, imponiendo del deber en que se encuentra el Penado de comparecer en fecha 11/03/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, asimismo se acuerda:
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;
• Oficiar al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000004
ASUNTO : MP21-P-2005-000004