REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002676
ASUNTO : MP21-P-2005-002676
RESOLUCION JUDICIAL
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO Y ORDEN DE CONDUCCION
TRIBUNAL:
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, V –15.701.122.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVE, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, así como a las penas accesorias.
PENA: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
DEFENSOR: Defensa Pública.
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 en relación con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a la solicitud de la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ en torno a la REVOCATORIA de la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de parte del penado, CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, cedulado V–15.701.122; en consecuencia se decide en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO
CÉSAR ARMANDO MORENO RENGIFO, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.122, fecha de nacimiento 26/03/78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Las Brisas, Zona Dos Parte Baja Carretera Principal, Casa S/N, Charallave, Estado Miranda; de padres Rafael Armando Moreno Guevara (v) y Mirna Rengifo (v).
II
Antecedentes
En fecha 06 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó al ciudadano CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, cedulado V- 15.701.122, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO en los términos siguientes:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CÉSAR ARMANDO MORENO RENGIFO, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.701.122, fecha de nacimiento 26/03/78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Las Brisas, Zona Dos Parte Baja Carretera Principal, Casa S/N, Charallave, Estado Miranda; de padres Rafael Armando Moreno Guevara (v) y Mirna Rengifo Coromoto (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, respectivamente, en relación con lo establecido en el artículo 74, numeral 4° de la precitada norma legal. Y ASÍ SE DECIDE
En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo la procedencia del confinamiento a partir del 09/08/2005 en los términos siguientes.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO. (21-02-2008, A LAS 6:00 HARAS DEL DIA). Ya esta cumplido.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS DE PRESIDIO. (24-12-2008).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. (09-05-2012).
En fecha 12 de marzo de 2009 este Tribunal de Ejecución procede a redimir la pena en un lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) dias quedando las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la forma siguiente:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (Ya esta cumplido).
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. (15-08-2010).
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO. (18 de junio 2011).
En fecha 08 de julio de 2009 este Tribunal de Ejecución concede La Medida de Pre-Libertad Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en los términos siguientes:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al ciudadano CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.701.122, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal.
.III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de medida alternativa de prelibertad de Regimen Abierto concedida al penado CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, cedulado V- 15.701.122,, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de proceder con la revocatoria solicitada.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de la solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de solicitar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, cedulado V- 15.701.122,, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado prenombrado, ciertamente le fue concedida LA MEDIDA DE PRELIBERTAD REGIMEN ABIERTO en fecha 08-07-2009.
Entre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que prevé el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra el REGIMEN ABIERTO, contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se otorga una vez cumplidas una tercera parte de la pena, debiendo el penado someterse al cumplimiento de las obligaciones que estime pertinente el tribunal de ejecución, el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda , una vez que concluyera su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal.
En los los Informes de Evolucion de Conducta Correspondiente al lapso ENERO- JULIO 2010 presenta un reporte de diecisietes (17) ausencias injustificadas. Reporte del lapso AGOSTO 2010- ENERO 2011 muestra un información de seis (06) ausencias, para un total de veintitrés (23) alejamiento del Centro y que el penado no ha justificado.
En fecha 17/02/2011 la ciudadana Directora Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González en oficio Nº 086-11, solicita “…SOLICITUD DE REVOCATORIA del penado y/o Residente MORENO RENGIFO CESAR ARMANDO….”
Partiendo de la obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, no es menos que en contraposición a ello, existe por parte del penado la obligación de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de unas de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, dará lugar a su REVOCATORIA.
En consecuencia, toda vez que de acuerdo a los Informes de Evaluacion de Conducta lapsos ENERO- JULIO 2010 AGOSTO 2010- ENERO 2011, en los cuales informan que el penado referido presenta un reporte total de veintitrés (23) alejamiento del Centro y que no ha justificado.
Como corolario de lo anterior, quien decide considera que el penado CESAR ARMANDO MORENO RENGIFO, cedulado V- 15.701.122, ha incumplido con la obligación de las presentaciones al CTC Dr. Luís Martínez González de Ocumare del Tuy, ambos en el Estado Miranda, antes tal situación de incumplimiento lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCARLE el beneficio y se ordena en consecuencia que el mismo sea CONDUCIDO por los órganos de investigación hasta la sede del Tribunal, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado CÉSAR ARMANDO MORENO RENGIFO, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.701.122, fecha de nacimiento 26/03/78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Parcelamiento Alto de la Veraniega, Cava Azul, Calle Principal, Parcela Nº 03, La Veraniega, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; de padres Rafael Armando Moreno Guevara (v) y Mirna Rengifo (v), de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales a la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y líbrese ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la inmediata conducción del penado, y una vez que la misma se haga efectiva, ponerlo a disposición del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002676
ASUNTO : MP21-P-2005-002676