REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001910
ASUNTO : MP21-P-2008-001910


RESOLUCION JUDICIAL
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO Y ORDEN DE CONDUCCION

TRIBUNAL:
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, V –14.327.520.

DELITO: EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 459 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal, así como a las penas accesorias.

PENA: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

DEFENSOR: Defensa Pública.

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 en relación con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a las solicitudes del Fiscal Auxiliar Décimo (10º) del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ en torno a la REVOCATORIA de la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de parte del penado, HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, cedulado V –14.327.520; en consecuencia se decide en los siguientes términos:

I

DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO


HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.327.520, Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11/06/1978, Estado civil: Soltero, de oficio: Comerciante, residenciado en: Charallave, Urbanización las Tucaras, calle N° 03, al final de la calle casa 3-B01, Charallave Estado Miranda.


II
Antecedentes

En fecha 11 de Marzo de 2009, el Juzgado Quinto de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó al ciudadano HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, cedulado V- 14.327.520, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION en los términos siguientes:

“…El ciudadano HECTOR JOSE CORRALES GARCIA es condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores,…para el delito de EXTORSION establecido en el 459 del Código Penal,…para el delito de FALSA ATESTACION, establecido en el articulo 320 del Código Penal,..y para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO establecido en el articulo 321 del Código Penal, ….la pena, la cual seria la siguiente, 2 años 7 días y 12 horas, en consecuencia se le impone la pena total a cumplir de 2 años 7 días y 12 horas de prisión, asimismo se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA…”

En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo la procedencia del confinamiento a partir del 26/06/2008 en los términos siguientes.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION. (09-05-2009)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá al AÑO (01), CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. (26-10-2.009)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá al AÑO (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DE PRISION. (30-12-2.009).

En fecha 21 de agosto de 2009 este Tribunal de Ejecución concede La Medida de Pre-Libertad Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en los términos siguientes:

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse de manera mensual ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo. F) Presentar de manera bimensual (cada 2 meses) Constancia de Trabajo actualizada ante éste Tribunal. Así se decide

.III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de medida alternativa de prelibertad de Régimen Abierto concedida al penado HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, cedulado V- 14.327.520, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de proceder con la revocatoria solicitada.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de la solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de solicitar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, cedulado V- 14.327.520, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado prenombrado, ciertamente le fue concedida LA MEDIDA DE PRELIBERTAD REGIMEN ABIERTO en fecha 21-08-2009.
Entre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que prevé el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra el REGIMEN ABIERTO, contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se otorga una vez cumplidas una tercera parte de la pena, debiendo el penado someterse al cumplimiento de las obligaciones que estime pertinente el tribunal de ejecución, el penado debía pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda
En fecha 26/11/2009 la ciudadana Directora Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González en oficio Nº 834-09, solicita en nombre del penado “…manifestó su deseo de ser transferido a otro Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto teme perder la vida, señalando igualmente la necesidad de continuar disfrutando de su actual beneficio….”
En fecha 09/12/2009 en Oficio Nº 1964-09 de este Tribunal notifica al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luís Martínez González, “…acordó transferir al ciudadano CORRALES GARCIA HECTOR JOSE….de ese Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez con sede en Charallave, a los fines de cumplir con el beneficio otorgado de Regimen Abierto…”
En fecha 09/12/2009 en Oficio Nº 1965-09 de este Tribunal notifica al Director del Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, “…le otorgo la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto a favor del ciudadano CORRALES GARCIA HECTOR JOSE….quien deberá pernoctar en ese centro comunitario una vez que concluya su jornada laboral…”
Partiendo de la obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, no es menos que en contraposición a ello, existe por parte del penado la obligación de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de unas de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, dará lugar a su REVOCATORIA.
En consecuencia, toda vez que de acuerdo a las Comunicaciones de fecha 07 de enero 2010, Oficio 003-10; 11/03/2010 Oficio 0158-10 en los cuales informan que el penado referido no se ha presentado en el Centro desde 15/11/2009 (folios 181, 183 y 184 II pieza)
En fecha 22/04/2010 cursa Oficio FMP-32º NN-515-2010, emanado de la Fiscal 32º del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional donde expone “…se procedió a revisar el expediente administrativo del mismo, …a la vez aparece el penado en calidad de evadido…” (folio 186 II pieza)
En fecha 20/05/2010, en oficio Nº 0117-2010 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde solicita le sea REVOCADA LA MEDIDA y se ordene su INMEDAIATA APREHENSION. (Folios 188 al 190 segunda pieza)
Como corolario de lo anterior, quien decide considera que el penado HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, cedulado V- 14.327.520, ha incumplido con la obligación de las presentaciones tanto en el Centro de Tratamiento DR. José Alfredo Rodríguez González de Charallave como al CTC Dr. Luís Martínez González de Ocumare del Tuy, ambos en el Estado Miranda, antes tal situación de incumplimiento lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCARLE el beneficio y se ordena en consecuencia que el mismo sea CONDUCIDO por los órganos de investigación hasta la sede del Tribunal, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado
HECTOR JOSE CORRALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.327.520, Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11/06/1978, Estado civil: Soltero, de oficio: Comerciante, residenciado en: Charallave, Urbanización las Tucaras, calle N° 03, al final de la calle casa 3-B01, Charallave Estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales a la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal,.

Publíquese, notifíquese y líbrese ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la inmediata conducción del penado, y una vez que la misma se haga efectiva, ponerlo a disposición del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.


LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001910
ASUNTO : MP21-P-2008-001910