REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001750
ASUNTO : MP21-P-2007-001750
RESOLUCION JUDICIAL
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO Y ORDEN DE CONDUCCION
TRIBUNAL:
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ E-84.366.191.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION
DEFENSOR: Defensa Pública.
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 en relación con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a la solicitud de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González en torno a la REVOCATORIA de la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO por incumplimiento de parte del penado, LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191.; en consecuencia se decide en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO
LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ cedulado E-84.366.191 de nacionalidad Colombiana, natural de la Peña Cundinamarca, fecha 18-05-69, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Darío Pulgarin y Isabela Hernández, de oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta avenida 7° calle 6ta casa C-55 COLOMBIA
II
Antecedentes
En fecha 01/11/2007, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, condenó, por Admisión de los Hechos al ciudadano LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ cedulado E-84.366.191, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION en los términos siguientes:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE a los acusados LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ cedulado E-84.366.191 de nacionalidad Colombiano…, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, SE CONDENAN a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/12/2007, este Tribunal de Ejecución ejecutó el fallo condenatorio estableciendo la procedencia del confinamiento a partir del 09/08/2005 en los términos siguientes.
SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo establecido en el artículo 484 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo estipulado en el articulo 480 ejusdem, pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar: La fecha en que el penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, Cumple la Pena Principal; así mismo, cuando puede optar a los beneficios y a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; a saber:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla con las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS, que cumplirá en 07 de Septiembre del año 2009.
Régimen Abierto: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 07 de Mayo 2010.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 07 de Enero del año 2013.
Confinamiento: Cuando cumpla las exigencias establecidas en el articulo 20; 52; 53 y 56 todos del Código Penal y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; SEIS (06) AÑOS, que cumplirá en 07 de Septiembre del año 2013.
En fecha 16/12/2008 este Tribunal de Ejecución procede a redimir la pena en un lapso de Nueve (09) meses quedando las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la forma siguiente:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS. A partir del 23 de Febrero del 2009, en horas del Medio día.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cual la cumplirá a los DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual lo cumplirá el día 23 de Octubre de 2009, en horas del medio día.
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los cinco (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual lo cumplirá el día 23 de Junio de 2012 en horas del Medio día .
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, es decir los seis (06) AÑOS, el cual lo cumplirá el día 24 de Febrero de 2013, en horas del medio día.
En fecha 06/10/2009 este Tribunal de Ejecución, procede a subsanar el Cómputo realizado en fecha 16/12/2008 en los términos siguientes:
SEGUNDO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales al penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir (1/4) parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió 07 de Diciembre de 2008.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir (1/3) parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplió en fecha 07 de Agosto de 2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las (2/3) partes de la pena, que igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses, pudiendo optar a esa formula alternativa en fecha 07 de Abril de 2012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las (3/4) partes de la pena, que es igual a seis (06) años, el cual lo cumplirá en fecha 07 de Diciembre 2012.
En fecha 22/07/2010 este Tribunal de Ejecución concede La Medida de Pre-Libertad Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en los términos siguientes:
En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ cedulado E-84.366.191, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse cada (30) días ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ubicado en Charallave, Estado Miranda, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) Consignar Constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses. Así se decide.-
.III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de medida alternativa de prelibertad de Régimen Abierto concedida al penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de proceder con la revocatoria solicitada.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de las reiteradas comunicaciones de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez, en Oficio 0660-10 de fecha 09/08/2010 donde notifica la Evasión del referido Penado. Los oficios 0752-10 de fecha 22/09/2010; 0889-10 de fecha 17/11/2010 y 0069-11 de fecha 07/02/2011 en los cuales la Directora solicita la REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado prenombrado, ciertamente le fue concedida LA MEDIDA DE PRELIBERTAD REGIMEN ABIERTO en fecha 22/07/2010
Entre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que prevé el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra el REGIMEN ABIERTO, contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se otorga una vez cumplidas una tercera parte de la pena, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse cada (30) días ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, ubicado en Charallave, Estado Miranda, Estado Miranda. C) No ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal. D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario. E) Someterse a orientación psicológica por parte del Delegado de Prueba tratante que le sea designado quien deberá ser Trabajador Social o Psicólogo e igualmente evaluación diagnóstico y tratamiento psicológico para descarte de compromiso orgánico cerebral, exploración diagnóstico y tratamiento psiquiátrico de obligatorio cumplimiento para descarte de alteraciones emocionales y de personalidad, de lo cual se remitirá informe bimensual (cada 2 meses) a éste Juzgado. F) Consignar Constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses
En fechas 17/11/2010 y 07/02/2011 la ciudadana Directora Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González en oficios Nº 0890-10 y 0068-11, solicita “…SOLICITUD DE REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al residente LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191quien se encuentra EVADIDO de este Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González desde el 01/08/2010 desconociéndose el motivo….”
Partiendo de la obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, no es menos que en contraposición a ello, existe por parte del penado la obligación de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de unas de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, dará lugar a su REVOCATORIA.
Como corolario de lo anterior, quien decide considera que el penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ, cedulado E-84.366.191, ha incumplido con la obligación de las presentaciones al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González de Charallave, Estado Miranda, ante tal situación de incumplimiento lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCARLE el beneficio y se ordena en consecuencia que el mismo sea CONDUCIDO por los órganos de investigación hasta la sede del Tribunal, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado LUIS EDILSON PULGARIN HERNANDEZ cedulado E-84.366.191 de nacionalidad Colombiano, natural de la peña Cundinamarca, fecha 18-05-69, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Darío Pulgarin y Isabela Hernández, de oficio Comerciante, residenciado en Cúcuta avenida 7° calle 6ta casa C-55 COLOMBIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales a la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la inmediata conducción del penado, y una vez que la misma se haga efectiva, ponerlo a disposición del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001750
ASUNTO : MP21-P-2007-001750