Expediente: 11-7461

Solicitante: ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.651.208.

Apoderados Judiciales de la Parte Solicitante: Abogados Tulio Ontiveros y Olga Ontiveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.735 y 17.488, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de diciembre de 2010, fue interpuesto Recurso de Hecho por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los abogados Tulio Ontiveros y Olga Ontiveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.735 y 17.488 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 2010. (Ver folios 01 al 06 del presente expediente).
Por auto en fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, le dio entrada a la presente causa. (Ver folio 14).
Posteriormente en fecha 21 de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinado su competencia en este Tribunal Superior, fundamentado su decisión en el contenido del artículo 4 de la Resolución Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.153 de fecha 02 de abril de 2009. (Ve folios 15 al 21).
Seguidamente, mediante auto en fecha 01 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, siendo remitidas mediante oficio Nro. 0855-0086. (Ver folios 22 y 23 del presente expediente).
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. 11-7461, pasándose al conocimiento de la ciudadana Jueza de este Despacho (folio 24 del presente expediente).
Mediante auto en fecha 15 de febrero de 2011, se fijó para el (5º) quinto de despacho siguiente, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 25).

III
De la Declinatoria de Competencia

Mediante decisión de fecha 21 de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró incompetente para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por los Abogados Tulio Ontiveros y Olga Ontiveros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.725. y 17.488 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, contra el auto dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 2010, fundamentando su incompetencia en los siguientes términos:
“…Previo al pronunciamiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de esta misma Circunscripción Judicial, debe este Tribunal resolver acerca de su competencia para el conocimiento del mismo.

Al respecto este Juzgador observa.

En fecha 18 de marzo de 2009 la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia dictó Resolución signada con el Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó la Competencia por la Cuantía de los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente.

En el texto de la mencionada resolución se estableció que la misma entraría en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocurrió en fecha (02) de abril de Dos Mil Nueve (2009); asimismo dejó sentado en su artículo 4 lo siguiente:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán los efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presente con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Así pues, de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente tenemos que, la acción propuesta constituye un juicio de RECURSO DE HECHO contra la decisión proferida por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de siembre de dos mil once (2011), vale decir, con posterioridad a la entrada en vigencia. Así se establece.

Como colorario de lo antes dicho de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y acogiendo asimismo el criterio expresado en la Sentenciada dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 2010, antes parcialmente trascrita, le es aplicable al presente asunto las modificaciones a las que se contrae la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, , en aplicación del principio de la doble instancia del proceso, el juzgado que conozca las apelaciones surgidas debe ser el Tribunal Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Miranda…”

(Fin de la cita).

III
DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

Previo pronunciamiento antes de cualquier consideración, es necesario señalar que existe una Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Por tanto, los Juzgados de Municipio pasan a ser de la misma categoría que los de Primera Instancia, con la diferencia que los primeros conocerán asuntos no contenciosos que no excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Expuesto lo anterior, este Tribunal Superior estima que debe definir el grado o jerarquía del órgano jurisdiccional al cual corresponde en definitiva conocer y decidir del Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Tulio Ontiveros y Olga Ontiveros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.735 y 17.488, en representación del Ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURÁN URDANETA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.651.208, contra el auto dictado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010.

Por consiguiente, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009; la cual dispone lo siguiente:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modificó la competencia de los Juzgados de Municipio, se aplicará única y exclusivamente a las causas presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Siendo ello así, esta Juzgadora observa de una revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el presente expediente que, el juicio que dio origen al presente Recurso de Hecho, fue presentado antes de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, motivo por el cual no resulta aplicable al presente caso, pues el juicio interpuesto por Cumplimiento de Contrato por el ciudadano LUIS ALFREDO ALFONSO PÉREZ en contra el ciudadano BENJAMÍN SEGUNDO DURAN URDANETA, se inició antes de la entrada en vigencia de la precitada Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal de República, tal y como fue señalado por el auto de fecha 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

En consecuencia, la competencia para decidir el presente Recurso de Hecho, no corresponde a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En tal sentido habiéndose declarado ya incompetente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, no existe cabida para recurrir a otro medio de impugnación que la Regulación de Competencia. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Cuando la sentencia declare la competencia del Juez que previno, por razón de la materia o del territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considera a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.”

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, se declara a su vez INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE HECHO, dada la inaplicabilidad de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, en virtud de lo cual, y ante el Conflicto Negativo de Competencia aquí suscitado, se acuerda librar oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sirva a resolver sobre la regulación de competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

Dra. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 11-7461, como está ordenado.
LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA
YD/KM/ka.-
Exp. No. 11-7461.