JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, once (11) de Marzo de 2011.
200° y 152°
Visto el escrito que corre inserto a los folios 28 al 30, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrito por el abogado MANUEL GERARDO RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa DURECA REFRIGERACIÓN, C.A., y por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL SALAZAR, mediante el cual exponen lo siguiente:
“... PRIMERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 245.000,00) por concepto de todas las cantidades de dinero demandadas en el libelo de la demanda, incluyendo las costas procesales del presente juicio, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y los honorarios profesionales de abogados de la parte actora... SEGUNDA: La cantidad de dinero antes señalada será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00 en el presente acto, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Exterior, bajo el número 04907819 y el saldo restante, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), serán cancelados el día 25 de Marzo de 2011, mediante cheque de gerencia que será entregado al apoderado actor y se dejará constancia en el expediente, a esta última suma de dinero se le restará la cantidad de Quince Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 15.160,00) que la parte actora le adeuda a la parte demandada, por concepto de dos cobranzas no entregadas y por la compra de un artefacto eléctrico, en consecuencia el segundo pago a que se hace referencia anteriormente será por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 59.840,00. TERCERA: En este estado el apoderado de la parte actora arriba identificada declara que acepta en toda y cada una de sus partes la proposición de dinero ofrecida, así como la forma de pago y declara recibir en este acto el cheque arriba señalado, a través de su apoderado judicial, y declara que nada mas tiene que reclamarle a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Ambas partes solicitan muy respetuosamente al tribunal se sirva homologar la presente transacción y una vez conste el pago definitivo en el expediente ordene el archivo del mismo”.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 10 de Marzo de 2011, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo declara concluida la presente causa, y una vez conste en autos el pago definitivo, se ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2983-11
MFM/ICT/JG
|