JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 28 DE MARZO de 2011.

200° y 152°

Analizadas las actas del presente expediente el Tribunal, observa:

En fecha 03 de marzo de 2011, el ciudadano ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v.- 6.876.518, abogado en ejercicio, y apoderado judicial de la ciudadana BRÍGIDA BENITA LUGO DE ABREU, según se evidencia de instrumento poder consignado junto al escrito libelar el cual se encuentra al folio 06 y 07 del expediente, interpuso demanda por cobro de CONCEPTO LABORAL contra la FAMILIA TRACJKOVIC.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2011, como quiera que el libelo no reunía satisfactoriamente los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual imposibilitaba su directa admisión, este Juzgado en cumplimiento del despacho saneador consagrado en el artículo 124 eiusdem, ordenó a la representación judicial de la accionante la correspondiente subsanación.

En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil WILKERT DUMONT funcionario adscrito a esta Circunscripción Judicial y sede, consigna diligencia en la cual expone
“…me traslade a la siguiente dirección AVENIDA BERMÚDEZ, TORRE CONSTRUCCIÓN PISO 9-C, LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, una vez en dicha dirección me entreviste con el ciudadano ANDRÉS DE ANDREA, quien se identifico como abogado y procedí a informarle el motivo de mi visita manifestándome este que el ciudadano ENIO JULIO ÁLVAREZ no ejerce en ese despacho…”, en consecuencia fue consignada la boleta con cada de sus copias sin practicar.

En fecha 23 de marzo de 2011, el ciudadano ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ, consigna el escrito de subsanación, el cual se transcribe de manera parcial:

… Honorable juez a pesar de no estar de acuerdo con su pedimento acatamos con todo respeto su solicitud… un grupo de familia es la sumatoria de varias familias del mismo criterio que opera para las empresas… lo mismo ocurre con la familia es una sola y no como erróneamente lo interpreto el Tribunal… la Familia demandada ciudadano Juez es la siguiente; TRACJKOVIC MOSTANTIN y la persona que se librara la citación o notificación tal como lo indicamos varias veces en el libelo de demanda es la ciudadana HELGA PH DE TRACJKOVIC… en ninguna parte de la de La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo me indica que para admitirse la demanda debo nombrar a todos los miembros de la familia... eso es tan absurdo como que se pretendiera nombrar uno por uno a todos los socios de una sociedad mercantil…en el presente caso no existe impedimento alguno para la admisión de la presente demanda , ya que la norma no establece que debo señalar el nombre de todos los miembros de una familia y no un grupo familiar como erróneamente lo interpreto el tribunal… (negrillas nuestras)

Ahora bien, analizado el texto referido a la subsanación de la demanda el tribunal observa:
Vista la forma como la representación judicial de la accionante afirma querer demandar a la FAMILIA TRACJKOVIC, tal y como lo expresa a la línea cinco (5) del segundo de los folios de su escrito de subsanación el cual se encuentra inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, sosteniendo este una posición que contraviene a lo establecido en el artículo 123 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual transcribimos para mayor ilustración de la representación de la accionante
Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe.
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

La observación dirigida a la representación judicial de la accionante, que fue realizada a través del despacho saneador, pretendía no solo aclarar al auxiliar de justicia que la demanda solo recae sobre personas naturales o personas jurídicas, ya que estas son plenamente identificables y que el accionante indicara al tribunal de sus pretensiones al plantear el libelo de demanda , ahora bien, no cumpliendo con la subsanación ordenada, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide

Publíquese y regístrese esta decisión, déjese copia en el copiador de sentencias de este Juzgado y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la sección Regiones Miranda.- Cúmplase.




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP. N° 3034-11
MFM/ICT/JG







DIARIZADO