JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veintiocho (28) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 12 al 14, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrito por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandante, ciudadanos JESÚS RAMÓN ANGULO ANGULO y LUIS JOSÉ VELASQUEZ ESQUEDA, y por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa TRANSPORTE ALTOS MIRANDINA (ALMIR), C.A., mediante el cual exponen lo siguiente:

“1.- La empresa reconoce al trabajador JESÚS RAMÓN ANGULO ANGULO, antes identificado el pago de sus prestaciones sociales que se causaron desde el día 29 de Septiembre de 2009 hasta el día 23 de Septiembre de 2010, o sea, once (11) meses y veinticinco (25) días (…) quedando un saldo a favor del trabajador como arreglo total y definitivo, LA SUMA TRANSACCIONAL DE TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.717,38), oferta transaccional que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda.
2.- La empresa reconoce al trabajador JESÚS LUIS JOSÉ VELASQUES ESQUEDA, anteriormente identificado el pago de sus prestaciones sociales que se causaron desde el día 25 de Febrero de 2009 hasta el día 10 de Septiembre de 2010, o sea, un (01) año (6) meses y diez y seis (16) días de trabajo (…) quedando como arreglo total y definitivo, LA SUMA TRANSACCIONAL DE CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.275,71), oferta transaccional que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda.
LOS DEMANDANTES aceptan el pago ofrecido por la accionada y por otros conceptos que tengan o pudieran tener contra la accionada TRANSPORTE ALTOS MIRANDINA (ALMIR) C.A. y manifiestan que no tienen nada que reclamar. LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con las sumas ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente no. 3041-11 ”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 25 de Marzo de 2011, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA





EXP. N° 3041-11
MFM/ICT/JG